El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a Federico Gerónimo Astete Catrileo, Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo, Luis Felipe Paineo Antimán, Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán, José Hernán Melgarejo Calbullanca y a los adolescentes (al momentos de los hechos) L.R.M.M., A.E.R.P. y S.T.R.P., a penas de cumplimiento efectivo en calidad de autores de cuatro delitos frustrados de homicidio calificado; y los delitos consumados de incendio, robo con violencia, porte de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en agosto de 2022, en la comuna de Contulmo.
En fallo unánime (causa rol 1-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez (presidente), Ricardo Piña y Marcos Antonio Pincheira (redactor)– condenó a Federico Gerónimo Astete Catrileo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual y José Hernán Melgarejo Calbullanca a:
Dos penas de 15 años de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Helmuth y Christian Grollmus).
Dos penas de 12 años y 6 meses de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Carlos Grollmus y Christian Cid).
12 años y 6 meses de presidio como autores del delito de incendio consumado.
7 años de presidio como autores del delito de robo con violencia consumado.
5 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
818 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
Mientras tanto, a Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo y Luis Felipe Paineo Antimán, el tribunal cañetino los condenó a:
Dos penas de 12 años y 6 meses de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Carlos Grollmus y Christian Cid).
Dos penas de 10 años y un día de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Helmuth y Christian Grollmus).
10 años y un día de presidio como autores del delito de incendio consumado.
5 años y un día de presidio como autores del delito de robo con violencia consumado.
4 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
541 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
En el caso de Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán fue sentenciado a:
a) 20 años de presidio (pena única) como autor de cuatro homicidios calificados frustrados
b) 5 años y un día de presidio como autor del delito de incendio consumado.
c) 5 años y un día de presidio como autor del delito de robo con violencia consumado.
d) 3 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
e) 541 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
Por su parte, los adolescentes L.R.M.M. y A.E.R.P. recibieron la sanción máxima de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social como autores de cuatro homicidios calificados frustrados; y los delitos consumados de incendio (2), robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Finalmente, S.T.R.P fue sancionado con 3 años de libertad asistida especial con internación parcial, como autor de los cuatro homicidios frustrados y los delitos consumados de incendio (2) y robo con violencia.
Hechos acreditados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) cerca de las 18:00 horas del 29 de agosto de 2022, un grupo cercano a treinta personas, previamente concertadas y actuando de consuno, ingresó sin autorización y con violencia a un predio ubicado en la comuna de Contulmo, en la Ruta P-700, conocido como “Molino Grollmus”, de propiedad en aquel entonces de don Helmuth Wilfried Grollmus Scherer, actualmente fallecido.
En el predio se ubicaban la casa habitación que compartía el señor Grollmus Scherer junto a su hijo Christian Pablo Grollmus Fritz, y además otras edificaciones, como un molino centenario, un museo familiar y bodegas. El museo albergaba especies de interés histórico, vinculadas a la familia Grollmus; y el molino era una edificación de interés arquitectónico e histórico, que contaba con reconocimiento del Estado de Chile.
En el lugar además se encontraban estacionados los vehículos marca Ford, placa patente única FVTR.56, de propiedad de Grollmus Scherer, y Mitsubishi, placa patente única JWBY.91, de propiedad de Grollmus Fritz.
Ese 29 de agosto, cerca de las 16:00 horas, este grupo de sujetos entre los cuales se encontraban los acusados Federico Gerónimo Astete Catrileo, Víctor Ignacio Maldonado Millaur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Dago Andrés Reyes Reyes, , Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Nelson Enrique Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo, Luis Felipe Paineo Antimán, Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual, José Hernán Melgarejo Calbullanca y los adolescentes S.T.R.P., A.E.R.P. y L.R.M.M. previamente concertados, se coordinaron a través de una reunión realizada en una cancha ubicada en el sector Antiquina de la comuna de Cañete, en donde acordaron la forma de materializar este ingreso violento, y además se distribuyeron armas de fuego como escopetas calibre 12, armas cortas y largas calibre 9 mm, al menos un fusil, y una Uzi, municiones, cascos y chalecos antibalas, momento desde el cual todos los acusados comenzaron a portar, poseer y transportar armas y municiones sometidas a la fiscalización de la Ley de Control de Armas, sin contar con la respectiva autorización.
Se acordó de forma expresa no utilizar equipos telefónicos y que sólo se comunicarían mediante sistemas radiales. Se definió también que el desplazamiento al inmueble se efectuaría en a lo menos tres camionetas y por caminos forestales, evitando rutas principales.
Al llegar al predio, ejecutaron acciones para concretar el atentado y favorecer su impunidad, actuando de manera coordinada como resultado de la planificación previa. Ejerció labores de mando o jefatura, Federico Gerónimo Astete Catrileo, distribuyendo las diferentes funciones a realizarse por el grupo delictual, como quiénes se encargarían de la vigilancia perimetral cercana y en caminos de huida; quiénes entrarían a la propiedad; quiénes quemarían las distintas instalaciones, habiendo distribuido ya las armas, chalecos y radios para su comunicación.
Así, una parte de los acusados, provistos de antorchas y líquido acelerante, prendieron fuego sobre una casa habitación contigua a la propiedad de la familia Grollmus, perteneciente a doña Lorena Ivonne Caamaño Sánchez, quien no se encontraba al interior de la vivienda. Producto del fuego, esta resultó destruida totalmente, usándose fuentes calóricas distintas e independientes de las otras construcciones que también se incendiaron.
Otra facción de los acusados, antes de quemar la mencionada vivienda, en un camino secundario a la altura de la ruta P-700, se encontraron con las víctimas Mario Hernán González Arce y Celso Hernando Carrillo Castillo, quienes ejercían labores forestales y se trasladaban en una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, placa patente única TN.3700. En el lugar los intimidaron utilizando armas del tipo escopeta, obligándolos a descender del vehículo, en donde los ataron de pies y manos, abandonándolos inmovilizados en dicho lugar. Los imputados usaron esta camioneta así sustraída y se desplazaron en ella hasta el interior del predio. Se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las herramientas que se encontraban al interior del vehículo, entre ellas una motosierra y los teléfonos celulares de las víctimas.
Al interior del Molino Grollmus, utilizaron la camioneta Toyota para cerrar una de las vías de ingreso y salida desde el lugar, para lo cual además ocuparon otro vehículo del tipo sedan, marca Kia, modelo Rio, placa patente DBCR.53, que momentos antes conducía Camila Andrea Romero Herrera en compañía de su madre Fabiola Umelia Herrera Arrepol, a quienes un grupo de estos sujetos interceptó y obligó a bajarse del vehículo, para luego ordenarles que debían seguir caminando y abandonar el lugar, subiendo uno de los sujetos al interior de este auto, hasta dejarlo en uno de los caminos, bloqueándolo.
Luego de bloquear los caminos, una parte de los acusados se desplazó en una de sus tres camionetas hasta quedar a la altura de uno de dichos cortes, en tanto otra facción se desplazó en las dos restantes hacia el frontis de la casa habitación de la familia Grollmus. Descendieron, provistos de las armas de fuego largas calibre 12 y de armas cortas calibre 9 mm, .22 y .38, un fusil y al menos una subametralladora Uzi y comenzaron a disparar hacia el inmueble, en cuyo interior permanecían las víctimas Grollmus Scherer, de 85 años de edad y su hijo Grollmus Fritz. Los acusados sabían que estas personas se encontraban en el interior del inmueble y emplearon las armas de fuego con el objeto de matarlos.
Los acusados usaron sus armas en múltiples ocasiones, según el hallazgo posterior de 209 vainas calibre 12, 97 vainillas calibre 9 por 19 mm, 93 tacos de cartuchos calibre 12, 22 proyectiles encamisados calibre 9 por 19 mm, además de otras evidencias balísticas calibre .22, .36, .38 y calibre 12 del tipo proyectil único.
Christian Grollmus, con el objeto de proteger su vida y la de su padre, empleó dos armas de fuego debidamente inscritas, una escopeta calibre 12 y un arma corta calibre 9 mm marca Beretta, con las que intentó repeler el ataque. Su padre también intentó defender su vida y bienes, provisto de una escopeta calibre 36, pese a su avanzada edad. Producto de los disparos recibidos el inmueble resultó con casi la totalidad de sus vidrios frontales rotos y otros daños externos e interiores.
Durante el ataque, parte de los acusados que habían ingresado al interior de la propiedad, provistos de antorchas y líquido acelerante, iniciaron diversos focos de incendio independientes entre sí en la leñera, el molino y el museo familiar, resultando completamente destruidos por la acción del fuego. De la misma forma incendiaron los vehículos marca Ford y Mitsubishi, ya indicados, que resultaron por completo destruidos.
Mientras se efectuaba el ataque con armas de fuego, un grupo de los acusados ingresó a una vivienda contigua y con violencia redujo a Carlos Enrique Grollmus Thiele, de 79 años de edad, a quien sacaron del lugar y arrastraron hasta donde se encontraban apostadas las dos camionetas, colocándolo en medio de la línea de fuego, como una especie de escudo humano, con el fin de evitar la defensa de Helmuth y Christian Grollmus. Luego lo agredieron con golpes de pies y puño, y uno de los acusados, provisto de una escopeta le disparó a corta distancia a la altura de su pierna izquierda, ocasionándole lesiones de extrema gravedad, las que de no mediar atención médica oportuna, pudieron provocarle la muerte. Como consecuencia sufrió la amputación de la extremidad y hasta la actualidad esta víctima recibe cuidados y tratamiento médico a raíz de la lesión sufrida.
En forma casi paralela a este ataque a Carlos Grollmus, parte de los acusados abordaron a la víctima Ramón Nonato Cid Gutiérrez, de 75 años de edad, quien circunstancialmente transitaba por el sector y se encontraba al interior de un vehículo a la espera de su hijo, a quien intimidaron y amenazaron provistos de armas de fuego, tirándolo al piso. Su hijo Christian Rodrigo Cid Ferreira intercedió en su defensa y comenzó a forcejear con uno de estos sujetos, lo que provocó que otro de los individuos, empleando un arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12, le efectuase un disparo directamente dirigido a la altura del rostro, impactándolo en uno de sus ojos; y luego efectuó otros disparos que no lograron alcanzarlo, cayendo herido sobre su padre. A consecuencia del disparo, Christian Cid resultó con un trauma ocular en el ojo derecho, además del impacto de perdigones en la zona de la frente y hombro izquierdo, perdiendo completa y definitivamente la visión de dicho ojo.
Al tomar conocimiento de los hechos, personal de Carabineros de la Tenencia de Contulmo se trasladó en un vehículo blindado y una camioneta al lugar, no pudiendo llegar producto de los cortes de ruta y bloqueo que los mismos sujetos habían efectuado; y las condiciones del camino alternativo que habían tomado. Ante ello se bajaron de los vehículos policiales y comenzaron a caminar hasta el lugar a brindar auxilio a las víctimas, empleando armas de fuego institucionales calibre 9 mm, con las que efectuaron disparos hacia el sector de los agresores, para que depusieran su actuar. En este contexto, la totalidad de los sujetos huyó en las tres camionetas en las que habían arribado a la propiedad, para luego reunirse en otro punto, previamente acordado.
Al día siguiente, a través de redes sociales, la agrupación autodenominada Resistencia Mapuche Lavkenche, se atribuyó la autoría en los hechos descritos. La orgánica se había vinculado desde el año 2020 a delitos a faenas forestales o propietarios de predios que no pertenecían al pueblo mapuche, indicando que habían atentado contra descendientes extranjeros. Lo anterior surge desde el resultado de las pericias balísticas, en concreto del cotejo en el sistema Ibis, que permitió determinar coincidencias balísticas con al menos once eventos relacionados a atentados incendiarios, atentados contra unidades policiales, disparos injustificados y otros ilícitos en los cuales el mismo tipo de armamento fue utilizado, desde el año 2016 hasta el año 2022, en las comunas de Cañete, Contulmo, Curanilahue y Tirúa, y en que la misma orgánica había reivindicado algunos de esos hechos”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.