Corte de Santiago eleva indemnización a hermanas detenidas y torturadas en 1987

16-septiembre-2026
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $90.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a las hermanas María Gabriela y María Paulina Richards Zepeda, de 21 y 19 años a la época de los hechos, respectivamente, detenidas junto a sus padres y un tío el 24 de junio de 1987, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y el Comando Conjunto.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $90.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a las hermanas María Gabriela y María Paulina Richards Zepeda, de 21 y 19 años a la época de los hechos, respectivamente, detenidas junto a sus padres y un tío el 24 de junio de 1987, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y el Comando Conjunto.

En fallo unánime (causa rol 9.218-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Valderrama, Matías de la Noi y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado en el caso de las hermanas Richards Zepeda.

“Que, en lo tocante al quantum indemnizatorio de doña María Gabriela Richards Zepeda, esta Corte teniendo en consideración la extensión de la privación de libertad de que fue objeto –aproximadamente dos años y nueve meses– y, en particular, de haber sido víctima la demandante de torturas y malos tratos que le generaron severos problemas auditivos, además de padecimientos psicológicos, con las consecuenciales secuelas que subsisten hasta la actualidad, aumentará el monto a pagar por el Fisco de Chile a la suma de $ 60.000.000 sesenta millones de pesos)”, consigna el fallo.

“En lo referente a la actora doña María Paulina Richards Zepeda, atendida las circunstancia de ser menor de edad la fecha de su detención y de haber permanecido privada de libertad por un lapso de quince días, siendo objeto de torturas y malos tratos –y presenciando además los de sus familiares cercanos–, los que le generaron severos problemas psicológicos, se incrementará a su respecto la suma a pagar por la parte demandada al guarismo de $30.000.000 (treinta millones de pesos)”, ordena.

“Que, considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos son plenamente procedentes y se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora en los términos del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N°C-19224-2023, CON DECLARACIÓN que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral a las demandantes doña María Gabriela Richards Zepeda y doña María Paulina Richards Zepeda, se fijan en los monto de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) y de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), respectivamente, y que los intereses se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora”.

Decisión acordada con la prevención del ministro De la Noi, quien concurre a la decisión de mayoría salvo en el monto de la indemnización concedida a la demandante María Gabriela Richards Zepeda, a cuyo respecto estuvo por confirmar la sentencia en alzada.

En primera instancia, el Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar por concepto de daño moral a Eliseo David Antonio Richards Torres (padre) la suma de $30.000.000; a Nancy Elba Zepeda Salfate (madre), $30.000.000; y al tío de las jóvenes, Omar Gastón Zepeda Salfate $12.000.000.

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