Corte de Santiago rebaja indemnización a hermana de detenido desaparecido

15-septiembre-2026
En fallo unánime, tribunal de alzada fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hermana menor de José Freire Medina, miembro del grupo de seguridad (GAP) del Presidente Salvador Allende, detenido el 11 septiembre de 1973, en el Palacio de La Moneda, y trasladado al Regimiento Tacna, recinto desde donde fue es sacado, el 13 de septiembre, a bordo de un vehículo militar, desconociéndose desde dicha fecha su paradero y destino.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hermana menor de José Freire Medina, miembro del grupo de seguridad (GAP) del Presidente Salvador Allende, detenido el 11 septiembre de 1973, en el Palacio de La Moneda, y trasladado al Regimiento Tacna, recinto desde donde fue es sacado, el 13 de septiembre, a bordo de un vehículo militar, desconociéndose desde dicha fecha su paradero y destino.

En fallo unánime (causa rol 7.823-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paula Rodríguez, el ministro Hernán López y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto resarcitorio, en concordancia con la cifra entregada en caso similares.

“Que, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado en el fundamento décimo octavo en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por la actora expresado en el dolor, angustia y sufrimiento padecidos con motivo de la desaparición de su hermano, a causa de violencia ejercida por agentes del Estado”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, y a efectos de la cuantificación o avaluación de dicho daño, igualmente se comparte lo expuesto por la sentenciadora del grado, en su considerando vigésimo, en cuanto a la debilidad probatoria en la acreditación de la naturaleza y extensión de los daños físicos y sicológicos alegados por la actora”.

“Que, además, es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia”.

“De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos, los hechos probados, la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, plantea.

“En cuanto a esto último, y considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de un daño moral, asociado al dolor, la aflicción, el pesar que se experimenta a raíz de la desaparición forzada de su hermano, daños que ciertamente se refieren a su patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales”, detalla.

“Que, sin embargo, otra cosa es el quantum de la indemnización por daño moral el cual, ciertamente, no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser solo reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal causado”, afirma el fallo.

“Asimismo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia deberá ser morigerada”, concluye.

“En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000)”, ordena.

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