La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a usuaria de la red social Instagram eliminar publicaciones y comentarios denostativos, antecedentes relativos a supuestas obligaciones de carácter económico que habría incumplido el recurrente e, incluso, le atribuye la comisión del delito de estafa.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y Nora Bahamondes Acevedo– acogió la acción cautelar, tras establecer que las publicaciones atentan contra garantías constitucionales del recurrente.
“Que, consta en los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, que la recurrida, tal como lo admitió en su informe, realizó una serie de publicaciones en la red social Instagram, en la que comparte antecedentes relativos a supuestas obligaciones de carácter económico que habría incumplido el recurrente, en las cuales aparece además su nombre completo y fotografía, atribuyéndole el delito de estafa, y diversos comentarios tendientes a denostar al recurrente, afectando su honra”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) las publicaciones realizadas por la recurrida a través de la red social Instagram, constituyen un atentado flagrante a las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que no han sido utilizado los canales regulares para que la recurrente haga valer sus pretensiones, máxime cuando las publicaciones efectuadas por esta puede afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él, teniendo, además, presente que en la misma se divulgó su imagen, sus nombres, y se le atribuye la comisión de un delito, todo lo cual constituye un acto de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe y reprocha, razón por la cual el presente recurso debe prosperar, toda vez que se han conculcado las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional deducida por (…) debiendo doña (…) adoptar todas las medidas conducentes para eliminar de la red social Instagram, toda publicación vertida en contra del recurrente”.