Corte Suprema confirma fallo que condenó a aerolínea por infringir ley del consumidor

11-septiembre-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que acogió denuncia infraccional y demanda de indemnización y que condenó a la empresa de transporte aéreo SKY Airline SA, al pago de una multa, a beneficio fiscal, de 50 UTM, y una indemnización de perjuicios por $2.000.000 por concepto de daño moral y $3.241.935 por daño material.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que acogió denuncia infraccional y demanda de indemnización y que condenó a la empresa de transporte aéreo SKY Airline SA, al pago de una multa, a beneficio fiscal, de 50 UTM, y una indemnización de perjuicios por $2.000.000 por concepto de daño moral y $3.241.935 por daño material.

En fallo unánime (causa rol 57.0896-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo, Mireya López y Dinko Franulic– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de base que no dio lugar a la acción. 

“Que, examinada la sentencia impugnada, aparece que los jueces recurridos, para arribar a la conclusión que motiva el recurso, efectuaron un análisis ponderado tanto del marco normativo aplicable como del caudal probatorio allegado al proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el plano fáctico, los sentenciadores tuvieron especialmente presente el Oficio N°3994, de siete de junio de dos mil veinticuatro, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que rola a fojas 242 y siguientes, mediante el cual dicha Secretaría de Estado resumió las condiciones de ingreso al territorio mexicano aplicables a la demandante y su grupo familiar, documento que da cuenta de que ni la ley de migración mexicana ni su reglamento contemplan una exigencia de vigencia mínima del pasaporte de un extranjero para ingresar a ese país, y que, si bien los agentes migratorios se encuentran facultados para verificar que los pasaportes tengan una vigencia superior a seis meses, tal revisión constituye uno de los posibles focos de inspección y no un requisito sine qua non de admisión. En igual sentido, ponderaron la Nota Verbal N°CH100841/035/24 de la Embajada de México en Chile, conforme a la cual no existe normativa específica en México que determine la vigencia mínima de un pasaporte extranjero para su ingreso”.

“Sobre esa base, y considerando, además, que a fojas 249 se tuvo por confeso al representante legal de SKY Airline S.A. en cuanto a que su página web en ningún lugar indica la exigencia de una vigencia de seis meses y que la empresa no remite comunicación alguna dando aviso de dicha política, así como que la cláusula contractual pertinente, consignada a fojas 10 bajo el epígrafe ‘DOCUMENTACIÓN NECESARIA’, se limita a señalar que es responsabilidad del pasajero contar con la documentación requerida y verificar su vigencia ‘para la fecha de vuelo’, sin referencia alguna a un plazo mínimo de vigencia residual, los sentenciadores concluyeron que la información proporcionada por la aerolínea no satisfizo el estándar exigido por el artículo 3° letra b) de la Ley N°19.496, en relación con el artículo 131 del Código Aeronáutico”, releva el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) como puede apreciarse, los magistrados recurridos resolvieron la cuestión sometida a su conocimiento mediante una labor que les es privativa, como es la de apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo prevenido en el artículo 14 de la Ley N°18.287, y la de interpretar los preceptos legales atingentes al caso, aplicándolos al asunto concreto. La circunstancia de que la recurrente discrepe del criterio adoptado por los jueces del fondo no configura la falta o abuso grave que autoriza el recurso de queja, sino que evidencia una controversia jurídica sobre la interpretación de las normas aplicables y sobre la valoración del mérito del proceso, lo que el legislador ha querido excluir de esta sede disciplinaria”.

“Que, en efecto, el razonamiento de la sentencia impugnada se sostiene en una hermenéutica plausible y razonable de las normas en juego”, acota.

“Habiendo establecido los sentenciadores, sobre la base de la prueba analizada, que la vigencia residual de seis meses del pasaporte no constituía una exigencia obligatoria impuesta por la normativa del país de destino, sino un requerimiento que la propia aerolínea invocó al momento del embarque, resulta una conclusión posible del ordenamiento jurídico aquella conforme a la cual dicha condición, determinante para la correcta ejecución del servicio contratado, debía ser comunicada al consumidor de manera veraz y oportuna, en los términos del artículo 3° letra b) de la Ley N°19.496, sin que la genérica advertencia contenida en el contrato satisficiera tal estándar. Idéntica conclusión cabe respecto de la calificación que la sentencia efectúa en torno al artículo 12 de la misma ley y a la avaluación del daño moral, materias todas que se inscriben dentro de las facultades de apreciación y decisión propias de los jueces del fondo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por el letrado Guillermo Bofill Ferretti, en representación de SKY Airline S.A., en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministras señora Paulina Angélica Gallardo García, señora Érica Livia Pezoa Gallegos y del abogado integrante señor Baltazar Reinier Guajardo Carrasco”.