Corte Suprema acoge recurso de nulidad y absuelve a requerido por conducción en estado de ebriedad

03-septiembre-2026
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de requerido por el Ministerio Público por conducción en estado de ebriedad. Ilícito supuestamente cometido en agosto de 2023, en la comuna de Los Andes.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de requerido por el Ministerio Público por conducción en estado de ebriedad. Ilícito supuestamente cometido en agosto de 2023, en la comuna de Los Andes.

En fallo dividido (causa rol 38.899-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que se incurrió en error en la tipificación de la conducta, debido a que el recurrente fue sorprendido a bordo de un vehículo que se encontraba detenido y no conduciéndolo, como exige la norma invocada para condenarlo.

“Que, conforme a las definiciones precedentes, la conducta sancionada por la figura penal bajo análisis es ‘conducir’, lo que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18.290, debe ser entendido como manejar o tener control físico de un vehículo motorizado en la vía pública, concepto que supone un necesario y activo ejercicio de dicha conducta”, plantea el fallo.

“Luego, entonces, el desplazamiento efectivo del móvil se erige como un requisito de la esencia de la actividad sancionada por el tipo penal, no pudiendo entenderse que el simple posicionamiento al interior de un vehículo inmóvil en la vía pública logre satisfacer dicho verbo rector”, añade.

La resolución agrega que: “Lo anterior, en tanto la figura de castigo corresponde a un delito de peligro abstracto, lo que implica una necesaria potencialidad dañosa de la conducta, posibilidad que se abjura de encontrarse el vehículo sin movimiento”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) teniendo presente lo antes dicho, el núcleo fáctico establecido por el adjudicador del grado carece de cualquier referencia al desplazamiento o movimiento del vehículo involucrado, circunstancia que excluye una actuación generadora de cualquier tipo de riesgo”.

“Por el contrario, tal asentamiento factual descansa sobre el hallazgo de un vehículo completamente detenido y un sujeto posicionado en el asiento del conductor, sin que tales hechos, como ya se dijo, logren configurar el tipo penal por el que se viene condenando”, releva el fallo.

“Que, por consiguiente, la falta de tipicidad de la conducta establecida, atendida las exigencias previstas en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, antes mencionadas, obliga a acoger el libelo impugnatorio enderezado por la defensa”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve: “que se absuelve a Javier Ernesto Ramírez Cortés, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290 de Tránsito, presuntamente acaecido en la comuna de Los Andes, el seis de agosto de dos mil veintitrés”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.