Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

03-septiembre-2026
Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como conductor en la empresa Alimentos Fruna Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como conductor en la empresa Alimentos Fruna Limitada.

En fallo dividido (causa rol 3.007-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos y los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó, con costas, a la demandada al pago de la suma de $1.354.162 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; más la devolución de $1.145.619, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.

“Que, del tenor de la disposición antes transcrita, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que el saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador, por concepto de seguro de cesantía, se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional”.

“Ahora bien, si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es injustificado –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”, añade el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Pensar lo contrario, implicaría que al empleador le basta invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, a requerimiento del trabajador, quien acciona motivado por lo que estima una vulneración de sus derechos, los que son irrenunciables”.

“Este predicamento –prosigue–, por lo demás, se refuerza en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N°19.728, antes aludido, toda vez que al acogerse la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente, dicha disposición establece que el tribunal ‘deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13’, referencia que debe entenderse hecha al inciso primero de este último precepto, pues el pretendido descuento obviamente no es el pago de las prestaciones, sino una merma de las mismas”.

“Por último, admitir la tesis del recurso significaría que la decisión jurisdiccional en cuanto declara injustificado o improcedente el despido carece de eficacia, lo que es un evidente contrasentido, ya que al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, razón por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente al trabajador”, releva el fallo.

“En suma, por lo ya expuesto, la interpretación que ha dado la sentencia a las normas denunciadas es la correcta, por lo que no se configura la infracción de ley esgrimida por la demandada, lo que conlleva al rechazo del recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por Alimentos Fruna Limitada contra la sentencia de fecha primero de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-6121-2024, caratulados 'Quilahueque con Alimentos Fruna Limitada', la que en consecuencia no es nula”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Barrientos.

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