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Juzgado del trabajo acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

18-agosto-2026
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por trabajadora en contra de su exempleadora, la sociedad Computer Generated Solutions Chile SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por trabajadora en contra de su exempleadora, la sociedad Computer Generated Solutions Chile SA.

En el fallo (causa rol 5.112-2025), la magistrada Valentina Ávalos Bozo estableció que la demandada no justificó la supuesta inasistencia de la trabajadora, tras haber sido despedida en forma verbal por superior jerárquico.

“Pues bien, en cuanto a los hechos ocurridos con posterioridad al reintegro de la trabajadora tras su licencia médica, el tribunal tendrá por acreditado que con fecha 20 de agosto de 2025 doña Javiera Garrido fue destinada a desempeñarse en un área distinta a la habitual, a efectos de recibir capacitación, y que el día 22 de agosto de 2025 el coordinador de servicio, don Eire Medina, le manifestó directamente que ya no existía un puesto de trabajo para ella y que debía retirarse del lugar”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior se tiene por establecido en virtud de la constancia que esta efectuó ante la Inspección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2025, instrumento que da cuenta de los mismos hechos que fueron planteados en la demanda y que da cuenta que doña Javiera se presentó ante la Inspección del Trabajo el día lunes siguiente a ocurrencia de los hechos (22 de agosto), lo que dota a dicha versión de verosimilitud y descarta un relato construido con posterioridad para justificar su inasistencia”.

“Refuerza la convicción de este tribunal el hecho de que la calidad de coordinador de servicio de don Eire Medina no solo no fue controvertida por la demandada, sino que fue expresamente reconocida por las propias testigos de la parte empleadora, doña Jesica Herrera, jefa de operaciones, y doña Denisse Pereda, coordinadora de servicio, quien además declaró que dicho cargo se encuentra en un rango jerárquico superior al de ejecutiva que ostentaba la trabajadora”, añade.

Para el tribunal laboral: “Que la demandada haya alegado que, conforme a su organización interna, los despidos deben ser gestionados exclusivamente por el área de recursos humanos, y que la función del coordinador se limite a poner en conocimiento de dicha área los antecedentes pertinentes, en nada altera lo razonado, pues se trata de una distribución interna de funciones que en caso alguno logra desvirtuar el hecho cierto y no controvertido de que fue un superior jerárquico quien, de manera directa y sin ambigüedad, le comunicó que su puesto de trabajo ya no existía y que debía abandonar las dependencias de la empresa, circunstancia que no fue controvertida por parte de la demandada”.

“En ese escenario, a juicio del tribunal, resulta plenamente ajustado a la lógica y a la buena fe que debe primar en la relación laboral que la trabajadora haya acatado la instrucción de quien ejercía autoridad jerárquica sobre ella, y que en consecuencia haya concurrido a dejar la constancia respectiva ante la Inspección del Trabajo, actuación que constituye precisamente el comportamiento esperable de quien se ha visto enfrentada a una comunicación de despido verbal”, afirma la resolución.

“Que la formalización de la desvinculación correspondiera, según la organización interna de la empresa, al área de recursos humanos, no logra desvirtuar que, desde la perspectiva de la trabajadora, el despido ya se había producido por boca de un superior jerárquico, de manera que sus inasistencias a partir del día 24 de agosto de 2025 se encuentran plenamente justificadas, en tanto obedecieron a la legítima creencia de que la relación laboral ya había concluido y de que se encontraba a la espera de la respectiva carta de despido”, releva.

“En consecuencia, no concurriendo el elemento de injustificación que exige la causal invocada por la demandada, resulta forzoso concluir que el despido fundado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo deviene en injustificado, toda vez que dicha causal exige precisamente la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa que la justifique, circunstancia que en el caso de autos no concurre, desde que existió una razón atendible y suficiente –la comunicación verbal de despido efectuada por un superior jerárquico– que explica y justifica la inasistencia de la trabajadora a su lugar de trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Javiera de Jesús Garrido Castro en contra de su empleadora Computer Generated Solutions Chile S.A., solo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora es injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones:
a) La suma de $665.255 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) La suma de $665.255 por concepto de indemnización por años de servicio.
c) La suma de $532.204 por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás, esto es, en cuanto a la acción de nulidad del despido, el pago de gratificaciones legales, el pago de feriado legal y el pago de diferencias por cotizaciones de seguridad social.
III.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria o subsidiaria Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, rechazándose en consecuencia la demanda deducida en su contra en todas sus partes.
IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán los intereses correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
V.- Que cada parte soportará sus respectivas costas”.

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