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Corte Suprema acoge recurso de casación y ordena proseguir con ejecución de factura

14-agosto-2026
Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la parte ejecutante y, en sentencia de reemplazo, ordenó proseguir con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de factura por $97.988.381, cedida a la ejecutante, la sociedad de servicios financieros Incofin SA, y que adeuda la Minera Rayrock Ltda.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la parte ejecutante y, en sentencia de reemplazo, ordenó proseguir con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de factura por $97.988.381, cedida a la ejecutante, la sociedad de servicios financieros Incofin SA, y que adeuda la Minera Rayrock Ltda.

En fallo de mayoría (causa rol 38.748-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción.

“Que sobre la materia esta Corte ha tenido la oportunidad de declarar que, constituyendo el artículo 2503 del Corpus sustantivo del ramo una disposición de derecho estricto no cabe extender a casos diversos las tres hipótesis de excepción al efecto interruptor de la demanda judicial que la misma enumera”, plantea el fallo.

“Así, mediando notificación válida de la gestión preparatoria al demandado, tras la cual se interpuso y notificó la demanda respectiva, este compareció a plantear como primera defensa la excepción de incompetencia del tribunal, ha de entenderse que se logró el emplazamiento y, por ende, que aquella notificación resultó eficaz. (Corte Suprema, Rol Nº2343 2011 y 151.853-2022)”, añade.

La resolución agrega: “Que una interpretación apegada al texto del Nº1 del artículo 2503 del Código de Bello permite concluir que la norma exige que la demanda haya sido notificada y que esta notificación se haya hecho ‘en forma legal’. Lo que interesa, en consecuencia, es si la notificación se ha practicado con respeto a las formalidades que establece la ley. Si ella después pierde su eficacia porque se ha declarado la incompetencia del tribunal, sigue siendo una notificación, que, en cuanto diligencia procesal, ha sido hecha en forma legal”.

“Así, habiendo mediado notificación válida de la gestión preparatoria al demandado, el 10 de agosto de 2023, en la causa rol N°C-1206-2023, certificándose el 28 de ese mes que el demandado no alegó la falsificación material de la factura, o no haber recibido la mercadería y la prestación del servicio dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, tras la cual, fue notificado de la subsiguiente demanda, compareciendo a plantear como primera defensa la excepción de incompetencia del tribunal, ha de entenderse que se logró el emplazamiento y, por ende, que aquella notificación resultó eficaz”, aclara el fallo.

“Conjuntamente –continúa–, se tendrá en cuenta que en este caso la gestión preparatoria de la vía ejecutiva tuvo por objeto perfeccionar un título que carece de los requisitos que señala la ley para que tenga fuerza ejecutiva, por lo que solo al ser notificado el demandado de la gestión preparatoria, el citado 10 de agosto de 2023, la factura adquirió mérito ejecutivo como título perfecto”.

Para la Sala Civil: “De ese modo, entonces, teniendo en cuenta que el pretérito juicio incoado ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta concluyó por haberse acogido la excepción dilatoria de incompetencia, causal que no se encuentra entre aquellas enumeradas dentro del referido artículo 2503, no puede sino entenderse que con tal pleito los actores salieron de su pasividad, exteriorizando la voluntad de no renunciar a su derecho mediante la acción deducida y, con ello, se interrumpió la prescripción”.

“Una vez que esa resolución de 26 de marzo de 2024 quedó ejecutoriada, se dio inicio a un nuevo término de prescripción y, dado que la acción de los actuales autos fue notificada con fecha 27 de septiembre de 2024 y el requerimiento de pago se hizo el 3 de octubre del mismo año, no queda sino concluir que no transcurrió el lapso que exige el artículo 2332 del Código Civil para que opere la prescripción de las acciones ejecutivas incoadas”, afirma.

“Que, con lo antedicho, ha quedado de manifiesto que la sentencia recurrida por vía de nulidad de fondo ha infringido de la manera en que el recurrente pretende las disposiciones legales antes citadas, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una excepción de prescripción extintiva de la acción que debió ser rechazada”, concluye el fallo de casación sustancial”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma el fallo en alzada, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, se ordena seguir con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Silva Cancino.