La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Carmen Gloria Escobar González, quien fue detenida 2 de febrero de 1981 por efectivos de la Policía de Investigaciones, quienes la trasladan y someten a torturas en el cuartel Borgoño y, tras 40 días, fue conducida a la Primera Fiscalía Militar, la que ordena su ingreso al Centro de Orientación Femenina, donde permaneció incomunicada en un patio de castigo y aislamiento hasta mediados de 1983, cuando fue llevada al penal de San Miguel desde donde fue dejada en libertad bajo fianza, gracias a la intervención del gobierno de Francia.
En fallo unánime (causa rol 4.163-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Schnettler, Christian Carvajal y el abogado (i) Sebastián Llantén– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, ponderados en conjunto la separación forzada de la actora de su hija de un año y cuatro meses en el momento de la detención, la duración de más de tres años de privación de libertad con apremios físicos y psicológicos acreditados, la persecución posterior sufrida por su familia, el exilio prolongado en condiciones de clandestinidad y las secuelas psicológicas permanentes diagnosticadas en el Informe Psicológico del Programa PRAIS, la suma fijada en primera instancia resulta insuficiente para satisfacer el estándar que exige el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los Principios 15, 18 y 20 de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N°60/147”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Según estos referentes de orden prescriptivo, el resarcimiento o corrección indemnizatoria debe ser proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias particulares de cada caso. En atención a estos factores, la indemnización debe elevarse a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), como se dirá en la conclusión”.
La resolución agrega: “Que los perjuicios por indemnización de daño moral, cuyo monto se ha determinado en la sentencia de primer grado, deberán ser pagados con reajustes e intereses. En lo tocante al reajuste, este corresponde a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir de la fecha en que la sentencia que ordena el resarcimiento se encuentre firme y ejecutoriada, hasta su pago efectivo. En lo concerniente a los intereses, estos corresponden a aquellos para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días”.
“Ahora –prosigue–, según lo prevenido por las reglas generales de los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, los intereses se adeudan desde que tenga lugar la constitución en mora del deudor. Para este efecto, debe considerarse, en este caso, el plazo que ha previsto el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, contado desde que alcance el carácter de firme la sentencia. Esta norma concierne a los juicios de hacienda, de manera que, además de las precitadas disposiciones del derecho común, debe recibir aplicación en este caso”.
“De tal suerte los mentados intereses se devengarán luego de extinguido el plazo previsto por la última disposición legal citada para el cumplimiento de la obligación resarcitoria judicialmente declarada por sentencia firme”, ordena.
“Tanto lo expresado en orden al momento en que es declarada judicialmente la existencia de la obligación resarcitoria desconocida por el demandado, como por la circunstancia de orden normativo atinente a los intereses, se torna procedente la petición que promueve el Fisco en su recurso de apelación, acerca de la improcedencia de los intereses ordenados en el fallo de primer grado, según cómo se ordenaron pagar, debiendo acogerse su recurso solo en este extremo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, sin costas de alzada, la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-21.360-2023, con declaración que la suma que se condena a pagar al Fisco de Chile a título de indemnización por daño moral en favor de doña Carmen Gloria Escobar González se eleva a la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000) y devengará los reajustes e intereses referidos en el motivo cuarto de la presente resolución”.