La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en representación de la parte demandante y ordenó tramitar íntegramente la demanda de declaración laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido que dedujo trabajador que se desempeñó, como analista geoespacial, en el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
En fallo unánime (causa rol 33.969-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– estableció que las recurridas incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado.
“Que, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido, así como la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión es relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la primera, ni resulta procedente aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, reitera en el fallo la Sala Laboral.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.
“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señoras Lilian Atenas Leyton Varela, Iara Barrios Melo y abogada señora Ximena Insunza Corvalán, por haber dictado con falta o abuso la resolución de cinco de junio del año en curso, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria”.
“No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, acota.