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Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Inspección del Trabajo a chocolatería

12-agosto-2026
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la sociedad Chocolate Brussels SpA, en contra de la sentencia que confirmó la multa administrativa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección del Trabajo por no exhibir la documentación exigida por fiscalizador.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la sociedad Chocolate Brussels SpA, en contra de la sentencia que confirmó la multa administrativa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección del Trabajo por no exhibir la documentación exigida por fiscalizador.

En fallo unánime (causa rol 710-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó con costas la reclamación de multa intentada por la sancionada.

“Que respecto de la causal que ha sido invocada como principal, se debe hacer presente que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y con fines distintos, razón por lo que no son compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “Esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta una causal cuyo objeto es revisar los hechos, mediante la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, con otra causal que persigue establecer si hubo infracción de la ley en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto”.

“El problema se presenta al intentar revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico que debe permanecer inamovible, pero que en una causal conjunta está también siendo objeto de revisión”, añade.

“Es por esto que –en la especie– ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado”, releva.

Para el tribunal de alzada: “Planteadas al unísono, ergo, no pueden coexistir. Es por esta razón, que estas causales deben ser interpuestas en forma subsidiaria, una de la otra”.

“Corolario de lo anterior, al estar sendas causales mal formuladas solo cabe su rechazo, al igual que el recurso, el que no puede prosperar”, colige la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en subsidio, se interpone la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”.

“Que la causal subsidiaria reitera, en síntesis, los mismos argumentos que indicó en las causales precedentes, esto es, que no se consideraron los estándares normativos para determinar la gravedad de la conducta, enfoque que es ajeno a la naturaleza de esta causal, pues esos argumentos no se condicen con la infracción a las reglas de la sana crítica, que es esencialmente una cuestión fáctica; por el contrario, ese planteamiento es propio de una eventual infracción de ley, lo que ya había sido expuesto en forma precedente”, afirma.

“Unido a lo anterior, el recurrente no demuestra lo manifiesto de la infracción alegada y tampoco indica las reglas y los parámetros de la sana crítica que se habrían transgredido en la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante Chocolate Brussels SpA contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-481-2024, caratulados ‘Chocolate Brussels SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente’, la que en consecuencia no es nula”.

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