El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Maximiliano Machuca Cañón a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en la comuna, en julio de 2024.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces titulares Pedro Aravena Bouyer (presidente), Isabel Espinoza Morales y Cristián Fuentealba Zamora (redactor)– condenó, además, a Machuca Cañón a la pena única de 5 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos consumados de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y de género, cometidos en agosto de 2024 y marzo de 2025, respectivamente.
Asimismo, el tribunal decretó la prohibición del sentenciado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella, por el plazo de dos años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 16 de julio de 2024, en el interior de un departamento ubicado en calle José Victorino Lastarria de la comuna de Santiago, “(…) Carlos Maximiliano Machuca Cañón le manifestó a su conviviente, S.O.V.D., a la sazón de sesenta y cuatro años de edad, que era una puta, procediendo a arrojarla al suelo y a propinarle golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, mientras le indicaba que la iba a matar. Acto seguido, cuando la víctima se encontraba en el piso del departamento, el acusado la tomó del cuello, apretándoselo con su antebrazo, perdiendo esta la respiración por momentos, mientras aquel, además, la escupía, para luego azotar su cabeza en el piso unas cuarenta veces, logrando S.O.V.D. darse a la fuga del lugar”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con politraumatismo, múltiples hematomas en el rostro, acentuado en regiones cigomáticas y perioculares, contusión nasal con epistaxis bilateral, múltiples contusiones en ambos miembros superiores, dolor en región costal derecha e izquierda a la palpación e inspiración profunda, aumento de volumen en zona occipital, hemorragia cerebelosa traumática, lesiones de carácter médico legal grave por trauma contuso, que sanaron en cuarenta días, sin dejar secuelas neurológicas funcionales.
En tanto, el 23 de agosto de 2024, “(…) en circunstancias de que S.O.V.D. se encontraba al interior de su domicilio [reservado] en la comuna de Santiago, su exconviviente, Carlos Maximiliano Machuca Cañón, la llamó un total de cinco veces, las cuales no fueron atendidas por la primera producto del temor que le tenía a este último.
Con lo anterior, Carlos Maximiliano Machuca Cañón no dio cumplimiento a la medida cautelar prevista en el artículo 34 N°4 de la ley 21.675, decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°2400818006-3, RIT N°8292–2024, en audiencia de 17 de julio de 2024, medida que le fue notificada personalmente y que se encontraba vigente a esa fecha”.
El ultimo hecho acreditado se registró el 30 de marzo de 2025, jornada en la cual a las 20 horas aproximadamente, “(…) en circunstancias de que S.O.V.D. se encontraba al interior de su domicilio reservado en la comuna de Santiago, su exconviviente, Carlos Maximiliano Machuca Cañón, la llamó por WhatsApp, la cual no fue atendida por la primera producto del temor que le tenía a este último.
Con lo anterior el acusado no dio cumplimiento a la medida cautelar contemplada en el artículo 34 N°4 de la Ley N°21.675, decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°2400818006-3, RIT N°8292–2024, en audiencia de 17 de julio de 2024, medida que le fue notificada personalmente y que se encontraba vigente a esa fecha”.
Decisión acordada con la prevención del juez Fuentealba Zamora, quien estuvo por condenar a Machuca Cañón, respecto al hecho N°1 de la acusación fiscal y particular, a la pena de 10 años de presidio como autor del delito de femicidio, pero en grado de tentativa.