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Corte Suprema confirma caducidad de demanda por despido injustificado

10-agosto-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que declaró la caducidad de demanda por despido injustificado de trabajador que prestó servicios en la empresa de climatización Gama Clima SpA.

La Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que declaró la caducidad de demanda por despido injustificado de trabajador que prestó servicios en la empresa de climatización Gama Clima SpA.

En fallo unánime (causa rol 26.440-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción.

“Que, según se advierte, las alegaciones vertidas por el demandante en el recurso de apelación que fue conocido y resuelto por la judicatura recurrida, no son las mismas que ahora sostienen el de queja, ya que en dicha oportunidad procesal el fundamento de la impugnación dirigida contra el fallo de primera instancia se sostenía solo en el ingreso oportuno de la demanda antes del vencimiento del plazo de noventa días a que se refiere el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, sumando el tiempo de duración de la instancia administrativa y no, como ahora plantea, en la dependencia de la acción por despido injustificado a la de reconocimiento del vínculo laboral informal, previo a la fecha en que las partes suscribieron el contrato que las vinculó, al que relaciona las pretensiones que exige, por lo que la regla aplicable sería la contenida en su artículo 510 inciso primero”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tales condiciones, no se puede reprobar a la judicatura recurrida la comisión de una falta grave o abuso en la interpretación de la normativa que el demandante considera aplicable y cuya vulneración recién denuncia, puesto que la contravención que sostiene en el recurso de queja no fue materia de la discusión planteada en alzada, sino otra diversa y restringida únicamente a la determinación de la regla de caducidad pertinente a la acción por despido injustificado, careciendo de toda alusión a la de prescripción que ahora propone, motivo suficiente que impide la procedencia del presente arbitrio disciplinario, por tratarse de una alegación nueva que no fue desarrollada oportunamente al deducirse los recursos de reposición y apelación subsidiaria, según se expuso”.

“Y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Eduardo Vásquez Santis”, concluye.