La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a la empresa Administradora de Retail y Servicios SA (minimercados y tiendas de conveniencia) por no cambiar de funciones a trabajadora embarazada y hacerla trabajar horas extras y no mantener registro de asistencia en local fiscalizado.
En fallo unánime (causa rol 1.390-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Tomás Gray y la ministra Macarena Rebolledo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación promovida por la empresa sancionada.
“Que, en cuanto a la causal principal de nulidad fundada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, el recurso no podrá prosperar por adolecer de defectos insalvables en su formulación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En primer término, debe recordarse que la nulidad laboral es un recurso de derecho estricto, lo que implica que las posibilidades de impugnación del recurrente se encuentran supeditadas a la invocación de causales taxativamente establecidas en la ley. En la especie, la recurrente se limita a denunciar la infracción genérica del artículo 459, pero no precisa qué numeral específico de dicha norma ha sido omitido por el sentenciador, impidiendo delimitar el vicio formal denunciado”.
“A mayor abundamiento, y aun soslayando dicha deficiencia técnica, el reproche de fondo formulado –consistente en que el tribunal omitió pronunciarse sobre el ‘Acta de notificación y requerimiento de documentos’ de 12 de julio de 2023– confunde el alcance de esta causal. La letra e) del artículo 478 resguarda la correcta estructuración formal del fallo exigiendo la exteriorización del razonamiento judicial, mas no controla su corrección sustantiva”, añade.
Para la décima Sala :“Al revisar la sentencia impugnada, se constata que el tribunal a quo sí se hizo cargo de esta alegación. En su considerando duodécimo, el sentenciador analizó expresamente el argumento documental, razonando que ‘Que en lo tocante a la segunda multa aplicada, malamente puede entenderse que existe un error de hecho, por cuanto y tal como lo expresó el servicio, más allá que se requirió la documentación de sola una de las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa, la empresa no contaba con el registro de asistencia, teniendo la obligación la empresa de mantenerlo en las dependencias del local’. El fallo de base concluyó lógicamente que ‘la mención de la cantidad de las trabajadoras eventualmente podría servir de justificación para la rebaja de la aplicación de la multa, precisamente debido a su desproporcionalidad’, materia que, tal como se consignó en el motivo octavo de la sentencia, no corresponde a la vía de reconsideración, ya que dichas alegaciones ‘encuadran, tal como lo expone el servicio, en la acción contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo’”.
“En consecuencia, no existe omisión formal en la sentencia, sino una mera discrepancia de la recurrente con la valoración alcanzada por el juez”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-616-2024, caratulados ‘Administradora de Retail y Servicios S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú’ (erróneamente señalada en lo resolutivo del fallo recurrido como Inspección Comunal del Trabajo de Santiago) la que en consecuencia no es nula”.