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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por enfermedad profesional

10-agosto-2026
Tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de trabajador del sector minero que fue diagnosticado, en abril de 2019 por la Mutual de Seguridad, con hipoacusia sensorioneural bilateral por trauma acústico crónico, patología que le generó una incapacidad laboral del 20%.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de trabajador del sector minero que fue diagnosticado, en abril de 2019 por la Mutual de Seguridad, con hipoacusia sensorioneural bilateral por trauma acústico crónico, patología que le generó una incapacidad laboral del 20%.

En el fallo (causa rol 4.035-2022), el juez Mario Felipe Henríquez Contreras estableció la responsabilidad de las empresas demandadas, la Sociedad Contractual Minera Carola (SCM Carola), E-Mining Operation SA y la Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero SA, por falta de medidas de mitigación del ruido a que se vio expuesto el demandante en los periodos en que les prestó servicios como operador de maquinaria pesada.

“Que, la parte demandante solicita la suma de $41.837.679 por concepto de lucro cesante. Este rubro busca reparar la pérdida de ingresos futuros netos atribuibles a la merma en la capacidad de ganancia. En la especie, ha quedado establecido que el trabajador, operador de maquinaria pesada, sufrió una pérdida permanente de su capacidad de ganancia del 20%”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Calculando la remuneración mensual acreditada ($1.787.935) por el porcentaje de incapacidad (20%), se obtiene una pérdida mensual de $357.587. Multiplicado este monto por los 117 meses que mediaron entre la declaración de incapacidad (agosto 2019) y la edad legal de jubilación (65 años en mayo de 2029), se alcanza la suma exacta solicitada. Tratándose de un daño patrimonial futuro pero cierto, derivado de la reducción permanente de sus aptitudes para el mercado laboral específico de la minería, se accederá íntegramente a lo demandado por este concepto”.

“Que, el daño moral constituye el sufrimiento extrapatrimonial provocado por el ilícito. La prueba testimonial rendida por el actor (Mirna Chazarro y Camila Olivares) ha sido conteste y verosímil en ilustrar el profundo deterioro en la calidad de vida de don Nelson Olivares. Los testigos relataron con claridad cómo la pérdida auditiva lo ha sumido en aislamiento social, dificultades severas para comunicarse con su cónyuge e hijos, y un estado de frustración y angustia constante. Teniendo en consideración la magnitud del daño en la esfera íntima y familiar del trabajador, su edad, y el grado de incapacidad (20%), el Tribunal, regula el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $20.000.000 (cuarenta millones de pesos), considerándola una compensación justa, equitativa y proporcionada a la entidad del dolor experimentado”, añade.

Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) considerando que es perfectamente divisible la proporción del daño causado al actor en razón del periodo trabajado por tratarse de un daño acumulativo, el cálculo de las indemnizaciones se realizará de la siguiente forma: Al sumar todos los períodos laborales de la historia del trabajador expuestos en la demanda, el tiempo total de exposición al riesgo es de 17 años, 9 meses y 2 días (lo que equivale matemáticamente a 213,06 meses en total)”.

“Sobre esta base total, la proporción de tiempo que corresponde a cada empresa para aplicar ese mismo porcentaje separadamente a las indemnizaciones exigidas: lucro cesante demandado: $41.837.679. Daño moral fijado: $20.000.000.
Cálculo proporcional separado para las demandadas que subsisten
A. Sociedad Contractual Minera Carola (SCM Carola)
Tiempo trabajado: 9 años, 4 meses y 25 días (sumando su primer período de 1 año, 3 meses y 25 días, con el segundo período de 8 años y 1 mes).
Proporción: Representa el 52,96% del tiempo total trabajado.
Distribución de la condena:
Por lucro cesante (52,96%): $22.157.235
Por daño moral (52,96%): $10.592.000
Total proporcional a pagar: $32.749.235
B. E-Mining Operation S.A.
Tiempo trabajado: 1 año y 25 días (del 27 de octubre de 2008 al 21 de noviembre de 2009).
Proporción: Representa el 6,02% del tiempo total trabajado.
Distribución de la condena:
Por lucro cesante (6,02%): $2.518.628
Por daño moral (6,02%): $1.204.000
Total proporcional a pagar: $3.722.628
C. Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero S.A.
Tiempo trabajado: 1 mes y 14 días (del 23 de marzo de 2007 al 6 de mayo de 2007).
Proporción: Representa el 0,69% del tiempo total trabajado.
Distribución de la condena:
Por lucro cesante (0,69%): $288.680
Por daño moral (0,69%): $138.000
Total proporcional a pagar: $426.680”, detalla la resolución.

“Que, respecto de las demandadas con quienes se alcanzó conciliación (Jaime Contreras Valencia e Inmobiliaria El Remanso Ltda.), los montos acordados y pagados en dicho trámite operan con poder liberatorio exclusivo respecto de esas entidades, no afectando el derecho del actor a perseguir el saldo de la reparación integral contra las empleadoras restantes que fueron vencidas en juicio”, releva.

“Que, el resto de la prueba ha sido analizada y valorada, resultando irrelevante la exhibición de los documentos y la prueba confesional, así como los apercibimientos solicitados a su respecto en la medida que no existe discusión sobre las condiciones del contrato y sobre las consecuencias de la enfermedad profesional”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que, SE RECHAZAN las excepciones de caducidad y de prescripción extintiva opuestas por la demandada 'Sociedad Contractual Minera Carola'.
II. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don NELSON DAVID OLIVARES ARAYA, declarándose que las demandadas 'SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA', 'EMINING OPERATION S.A.' y 'SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES EL MINERO S.A.' han incurrido en culpa en el origen de la enfermedad profesional padecida por el actor.
III. Que, en consecuencia, se condena a las referidas tres demandadas a pagar a la parte demandante las siguientes sumas: a) $41.837.679 (cuarenta y un millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve pesos) por concepto de indemnización de lucro cesante. b) $20.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización de daño moral, a prorrata del tiempo servido de la siguiente forma:
A. Sociedad Contractual Minera Carola (SCM Carola) Tiempo trabajado: 9 años, 4 meses y 25 días (sumando su primer período de 1 año, 3 meses y 25 días, con el segundo período de 8 años y 1 mes), por lucro cesante (52,96%): $22.157.235, por daño moral (52,96%): $10.592.000. Total proporcional a pagar: $32.749.235
Mining Operation S.A. Tiempo trabajado: 1 año y 25 días (del 27 de octubre de 2008 al 21 de noviembre de 2009). Representa el 6,02% del tiempo total trabajado. Por lucro cesante (6,02%): $2.518.628. Por daño moral (6,02%): $1.204.000. Total proporcional a pagar: $3.722.628.
Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero S.A. Tiempo trabajado: 1 mes y 14 días (del 23 de marzo de 2007 al 6 de mayo de 2007). Representa el 0,69% del tiempo total trabajado. Por lucro cesante (0,69%): $288.680. Por daño moral (0,69%): $138.000. Total proporcional a pagar: $426.680.
IV. Que, las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo”.

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