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2.° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de ejecutivo de startup

07-agosto-2026
“Las partes no han controvertido que, el empleador invoca la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en contestación imputa no haberse presentado a sus funciones sin aviso ni causa justificada los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2024”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por ejecutivo desvinculado por la startup Phycho World SpA (OneMarketer).

En el fallo (causa rol 419-2025), la magistrada Catalina Casanova Silva acogió la acción y condenó a la demandada al pago de la suma única de $3.499.569 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

“Que, habiéndose desestimado la acción de tutela, corresponde abocarse al análisis de la demanda subsidiaria de despido indebido o injustificado. Las partes no han controvertido que, el empleador invoca la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en contestación imputa no haberse presentado a sus funciones sin aviso ni causa justificada los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de octubre de 2024”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La referida causal exige la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. De la prueba documental incorporada por ambas partes, en particular el set de licencias médicas del actor (documento 8 de la demandante y 13 de la demandada), constituye un hecho probado que el último periodo de reposo médico del trabajador expiró el día sábado 19 de octubre de 2024. En consecuencia, el trabajador tenía la obligación contractual de retomar la prestación de sus servicios el día lunes 21 de octubre”.

“El denunciante pretendió justificar su inasistencia aduciendo encontrarse bajo la cláusula del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo (exclusión de limitación de jornada), y acompañando un correo electrónico de reagendamiento de cita médica para el día 23 de octubre (documento 15) y licencia médica extendida con posterioridad al término de la relación laboral, sin embargo, el demandado no cumplió con acreditar el cumplimiento de las formalidades del despido”, añade.

“Al respecto –ahonda–, el artículo 162 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación perentoria de comunicar el término de la relación laboral por escrito, ya sea en forma personal o mediante el envío de una carta certificada al domicilio del trabajador registrado en el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales correspondientes. Esta exigencia no constituye un mero trámite administrativo, sino una garantía sustancial de orden público que busca resguardar el derecho a la defensa del dependiente, permitiéndole conocer con certeza la data, la causal y los hechos precisos que motivan su desvinculación”.

Para el tribunal laboral, en la especie: “Del análisis de la prueba rendida en autos, ha quedado acreditado que la empresa empleadora omitió despachar la respectiva carta certificada al domicilio del actor. Si bien la parte demandada incorporó un comprobante de envió a Correos de Chile, este tiene como destinatario a una persona distinta al demandante y la dirección no coincide íntegramente con la registrada en contrato de trabajo”.

“Que, el incumplimiento de las formalidades de comunicación descritas en el inciso primero del citado artículo 162 se traduce, necesariamente, en la falta de causales legales válidas y revisables en juicio. Al no haberse remitido la comunicación en la forma y oportunidad que la ley imperativamente ordena, el despido deviene en un acto unilateral carente de sustento legal y, por consiguiente, debe ser calificado como injustificado”, releva la resolución.

“En virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, habiéndose establecido el carácter injustificado del despido del cual fue objeto el demandante corresponde acoger la acción intentada y condenar a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, más los reajustes e intereses legales correspondientes, según se detallará en la parte resolutiva de este fallo”.

I.- QUE SE RECHAZA, en todas y cada una de sus partes, la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida por don RENÉ FELIPE VIANCOS SOTO en contra de su exempleadora, la empresa PSYCHO WORLD CIA. SpA.
II.- QUE SE RECHAZA, la demanda subsidiaria de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el actor en contra de la misma demandada,
III.- QUE SE ACOGE, únicamente la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesto por el actor en contra de la misma demandada, declarándose que el despido de fecha 23 de octubre de 2024 es injustificado, condenándose a la demandada a pagar la suma de $3.499.569 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta suma se pagará con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- QUE cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna completamente vencida en autos”.

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