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Cuarto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de femicidio frustrado

06-agosto-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Ramón Silva a la pena de 7 años presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2024, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Ramón Silva a la pena de 7 años presidio efectivo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2024, en la ciudad. 

En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Verónica Herrera Ocares (presidenta), Verónica Valenzuela Rojas (redactora) y Pedro Aravena Bouyer– condenó, además, a Silva al pago de un tercio de UTM, como autor del delito de porte de armas cortopunzantes.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición o restricción de todo tipo de comunicaciones respecto de la ofendida, “las que tendrán una vigencia de dos años, a contar del momento en que el sentenciado recupere su libertad en la presente causa”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas blancas incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12 horas del 17 de noviembre de 2024, “(…) en circunstancias de que la víctima (…), efectuaba labores de vendedora en el minimarket de nombre Comercial Bambi SpA, ubicado en calle Ismael Valdés Vergara N.º816, de la comuna de Santiago, LUIS RAMÓN SILVA, premunido de un elemento cortopunzante, ingresó al lugar de trabajo de la víctima sosteniendo una discusión con ella, para luego propinarle una puñalada con un arma cortopunzante que portaba en la escápula izquierda, dándose a la fuga del lugar. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con una herida con arma blanca en zona axilar posterior izquierda, de carácter leve, que suele sanar salvo complicaciones en 7 a 10 días con igual tiempo de incapacidad. Finalmente, a las 12:10 horas aproximadamente, LUIS RAMÓN SILVA fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile en la intersección de calle 21 de Mayo con calle Santo Domingo, en la comuna de Santiago, portando oculto en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una hoja de un cuchillo y unas tijeras, así como en el interior de una mochila que portaba, un cuchillo con empuñadura de color café, sin justificar razonablemente su porte”.

En la determinación de las sanciones a imponer a Luis Ramón Silva, el tribunal tuvo presente: “Que, respecto del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, contempla una pena en abstracto de presidio menor en su grado mínimo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales”.

“De esta forma, concurriendo en este caso dos circunstancias atenuantes [***irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos] y ninguna agravante, el tribunal se encuentra facultado para imponer la pena inferior en uno o dos grados desde el mínimo legal. Adicionalmente, en lo que respecta a la pena de multa, el artículo 70 del Código Penal dispone que el Tribunal podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley”, añade. 

Para el tribunal: “De este modo, estos sentenciadores aplicarán la pena de multa, sanción que resulta proporcionada al desvalor de un delito de peligro de lesividad acotada, sin que se advierta necesaria la privación de libertad, más aún cuando el porte concurre con el femicidio frustrado, por el que se impondrá una pena privativa de libertad efectiva y de considerable extensión, de modo que una segunda pena de encierro resultaría desproporcionada. Asimismo, se impondrá la pena de multa en un monto inferior al previsto en la ley, teniendo en especial consideración que concurren dos circunstancias atenuantes y al deterioro de las facultades económicas del condenado derivado de su privación de libertad, conforme se consignará en la parte resolutiva de esta sentencia”.

La resolución agrega que: “En cuanto al delito de femicidio íntimo, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, se establece una sanción corporal de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, que al encontrarse en grado de desarrollo frustrado, corresponde aplicar la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley, de conformidad al artículo 51 del Código Penal, esto es, presidio mayor en su grado medio. Luego, concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y ninguna circunstancia agravante, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, por lo que se impondrá la pena inferior en un grado, desde el mínimo legal, esto es, la pena de presidio mayor en su grado mínimo”. 

“En lo que respecta a la pena concreta, teniendo en consideración la mayor o menor extensión del mal causado, conforme se concluye de la prueba es que el mal efectivamente causado a la víctima no se circunscribió a la lesión corporal padecida, sino que se proyectó de manera grave y persistente sobre sus condiciones de vida, inclusive cambiándose de ciudad conforme depuso en estrados, a lo que se suma la situación de particular vulnerabilidad en que se encuentra, atendida su condición de mujer migrante, sin contar con redes de apoyo efectivas en el país”, releva el fallo.

“Así las cosas, el tribunal aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, dentro del mínimum”, concluye.

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