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Corte Suprema confirma fallo que declaró caducada demanda de tutela laboral y despido

05-agosto-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia que declaró la caducidad de la demanda de tutela laboral y despido injustificado de trabajadora desvinculada de la empresa de alimentos Watt's SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia que declaró la caducidad de la demanda de tutela laboral y despido injustificado de trabajadora desvinculada de la empresa de alimentos Watt's SA.

En fallo unánime (causa rol 53.374-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– descartó falta o abuso grave en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de base que acogió la excepción reclamada y, además, ordenó proseguir el juicio respecto a las acciones de declaración de relación laboral por el periodo en que la trabajadora de desempeñó a honorarios, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

“Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). También cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación es el ‘in dubio pro operario’”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir ‘faltas o abusos graves’ cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la ‘trascendencia’, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia. (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva”.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los miembros de la judicatura recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, añade.

“En efecto –prosigue–, como puede advertirse, la judicatura recurrida analizó la regla de caducidad prevista en el artículo 489 en relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, constatando que entre la fecha de despido de la demandante, el 21 de abril de 2025, y la fecha de interposición de la demanda, el 25 de agosto de 2025, transcurrió con creces el plazo máximo para interponer dichas acciones específicas, sin que existiera reclamo administrativo previo que lo suspendiera”.

“Que, al respecto, cabe señalar que el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta”, releva el fallo.

Para la Sala Laboral: “En la especie ello no concurre, por cuanto los sentenciadores se limitaron a argumentar en torno a la aplicación de los plazos de caducidad para las acciones de tutela y despido, distinguiéndolas expresamente de las acciones declarativas, cuyo juicio ordenaron proseguir, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan en los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción.

“Por lo tanto, el presente arbitrio constituye una mera expresión de disconformidad con lo decidido, cuestión que no es controlable por esta vía”, afirma la resolución.

“Que, en ese contexto, y atendida la jurisprudencia de esta Corte referida al recurso de queja, se debe concluir que la magistratura recurrida no incurrió en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministros señor Samuel Muñoz, señora María Soledad Piñeiro y señor Rodrigo Schnettler”.