La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $130.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar a tres víctimas que fueron detenidas ilegalmente en Quillota, Osorno y Valparaíso, en diversos periodos tras el 11 de septiembre de 1973, y sometidas a torturas por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 8.473-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Ximena Insunza– confirmó la sentencia impugnada, dictada el 17° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que incrementan los montos resarcitorios en proporción al daño acreditada en cada caso.
“Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso de don Juan Manuel Mascareña Castillo, esta Corte tiene especialmente en consideración, el tiempo de detención, periodo donde fue sometido a golpes, culatazos e intensos interrogatorios, diagnosticándosele con posterioridad trastorno de estrés postraumático crónico, cuya sintomatología provoca un deterioro significativo y persistente en sus esferas laboral y social, lo que amerita elevar el monto fijado en primera instancia”.
“Respecto de don Samuel Antillanca Pustela, se tiene especialmente presente que, además de las secuelas psicológicas derivadas de su detención y de los golpes de pies y manos recibidos, subsiste una secuela física permanente –sordera del oído izquierdo– directamente atribuible a los hechos acreditados, circunstancia que por su carácter irreversible justifica igualmente elevar la indemnización decretada por el tribunal a quo”, añade.
“En cuanto a don Fernando Ismael Fuentes Ramírez, esta Corte considera especialmente relevante que su privación de libertad se extendió por más de cinco años, cumpliendo condena impuesta por un tribunal militar, período durante el cual fue objeto de golpes, amenazas y torturas, debiendo posteriormente enfrentar arraigo nacional con las consiguientes trabas sociales y laborales, así como un estado de temor permanente frente a sus agresores. La duración sustancialmente mayor de su privación de libertad y la persistencia de sus efectos en el tiempo justifican elevar el monto fijado por el juez del grado”, releva.
“Que tales circunstancias deben servir a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida, cuya regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia será aumentada a la suma que se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada, dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, por el 17° Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones:
I. Que se aumentan las sumas que deberá pagar el Fisco de Chile a los actores a título de indemnización por concepto de daño moral, fijándose los siguientes montos:
a) $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) para los demandantes señores Juan Manuel Mascareña Castillo y Samuel Antillanca Pustela y;
b) $80.000.000 (ochenta millones de pesos) para el demandante señor Fernando Fuentes Ramírez.
II. Que la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes, lo será con los reajustes indicados en el fallo, e intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo”.