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Corte Suprema ordena tramitar demanda de declaración de relación laboral

04-agosto-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja impetrado por la parte demandante y ordenó dar curso progresivo a la demanda de declaración y continuidad de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como encargado de programa de debates, en la Universidad Técnica Federico Santa María.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por la parte demandante y ordenó dar curso progresivo a la demanda de declaración y continuidad de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como encargado de programa de debates, en la Universidad Técnica Federico Santa María.

En fallo unánime (causa rol 29.832-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció que las recurridas incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado interpuesta y las indemnizaciones demandadas bajo dicho precepto.

“Que, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado y nulo del despido, así como la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión es relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la primera, ni resulta procedente aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, reitera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega: “Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.

“Que, en consecuencia, las integrantes de la judicatura recurridas incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministras señoras María del Rosario Lavín Valdés y Marcela Alejandra Figueroa Astudillo, por haber dictado con falta o abuso la resolución de dieciocho de mayo del año en curso y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha treinta de abril de dos mil veintiséis y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria”.

“No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, añade.