La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jeney Brayan Vargas Huarachi a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en abril del año pasado, en la Ruta 11 Ch que une a la comuna con Putre.
En fallo unánime (causa rol 421-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y Nora Bahamondes Acevedo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“Que analizada la sentencia en estudio, consta en ella que los jueces de fondo para determinar la cuantía de la pena a imponer a Jeney Brayan Vargas Huarachi, en el considerando decimoquinto, efectuaron el mismo ejercicio señalado en el motivo precedente indicando expresamente que este ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la sola lectura del referido considerando decimoquinto, no cabe duda alguna que los jueces de fondo para determinar el quantum de pena que le impusieron al acusado, efectuaron una correcta aplicación de la normativa legal, pues partiendo de la sanción asignada por la ley en abstracto y, en virtud de la concurrencia tanto de una atenuante, como de una agravante de responsabilidad, efectuaron una correcta aplicación del artículo 68 del Código Penal, quedando en definitiva en presidio mayor en su grado mínimo. Sin embargo, para determinar con exactitud del quantum de la pena a imponer, era menester que, además de la disposición legal precitada, tuviesen en cuenta lo expresamente dispuesto en el artículo 69 de dicho texto legal, es decir, la mayor extensión del mal producido por el delito; de tal manera que los juzgadores de fondo para imponer al acusado la sanción de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, tuvieron precisamente en cuenta todos los factores a que refieren los artículos 68 y 69 del Código Penal y no solamente el primero de ellos, como lo parece entender el recurrente; razón por la cual estos sentenciadores no divisan de qué manera el fallo impugnado fue dictado con infracción a la primera norma legal citada”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 22 de abril de 2025, en el kilómetro 37 de la Ruta 11 Ch, personal de Carabineros fiscalizó un camión de patente boliviana, específicamente al copiloto identificado como Jerney Vargas Huarachi, quien portaba un bolso que contenía 14 paquetes ovalados contenedores cannabis, con un peso bruto de 14,4 kilos, además de un frasco que contenía 199 gramos de keratina líquida.