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Corte de Santiago ordena al Registro Civil complementar inscripción de defunción

04-agosto-2026
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a la complementación de inscripción de defunción del exsuegro de la recurrente, incorporando su cédula de identidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a la complementación de inscripción de defunción del exsuegro de la recurrente, incorporando su cédula de identidad.

En fallo unánime (causa rol 7.304-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Schnettler, Freddy Cubillos y el abogado (i) Rafael Plaza– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido, al denegar el trámite solicitado.

“Que estos antecedentes registrales, notariales y judiciales, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, dan cuenta de una correspondencia inequívoca entre la persona fallecida cuya defunción fue inscrita bajo el N°735 del Registro X del año 2015 y aquella a quien el propio Servicio recurrido tiene asignado el Rol Único Nacional N°588.591-4, de manera que la omisión de dicho dato en la inscripción de defunción se desprende de los antecedentes que le dieron origen y que la complementan, en los términos del inciso 4° del artículo 17 de la Ley N°4.808, configurándose la hipótesis de error u omisión manifiesta que la ley autoriza rectificar por la vía administrativa”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “En las condiciones apuntadas, la negativa del Servicio recurrido, fundada única y exclusivamente en que la solicitud no fue formulada por el titular, sus descendientes o un mandatario de estos, carece de sustento en el texto del artículo 17 de la Ley N°4.808, disposición que no condiciona el ejercicio de la potestad rectificadora del director general a la calidad del solicitante, y que incluso contempla su ejercicio de oficio, teniendo en consideración la relevancia del perfil registral de los atributos de la personalidad. Exigir un requisito de legitimación activa no contemplado en la norma, para eludir el pronunciamiento sobre la existencia del error u omisión manifiesta, cuya concurrencia aparece palmariamente acreditada en autos conforme a lo razonado en el motivo precedente, importa una interpretación restrictiva de una facultad que el legislador ha entregado expresamente a la Administración, lo que configura un actuar ilegal”.

“Que dicho actuar es, además, arbitrario, pues desatiende antecedentes fehacientes, incluidos dos pronunciamientos judiciales previos que zanjaron la identidad del causante que, aunque resuelta sobre determinado objeto, versar sobre el asunto que debía elucidarse administrativamente. Se ha desconocido, en suma, que la recurrente ha acreditado en sede administrativa, mediante antecedentes objetivos que el Servicio no ha controvertido, la procedencia de la rectificación solicitada”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) este actuar ilegal y arbitrario vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto la persistencia de la omisión dispensa a la protegida un tratamiento contrastante y diverso al que la ley le prodiga a cualquier persona que se encuentre en la misma situación en que está la protegida frente a las administraciones públicas y de cara a sus pretensiones”.

“No puede soslayarse que esta discriminación obsta a que la recurrente obtener pueda el alzamiento registral del usufructo que grava la nuda propiedad de que sustenta ser titular sobre el inmueble ubicado en calle Manuel Flischmann N°0239, comuna de La Cisterna, privándola con ello del pleno y libre ejercicio de las facultades inherentes a su derecho de dominio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Virginia Caorsi Saelzer en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se ordena a dicho Servicio proceder a la complementación de la inscripción de defunción de don Sergio Luci Solar, correspondiente a la Inscripción N°735 del Registro X del año 2015, incorporando a ella el Rol Único Nacional N°588.591-4”.

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