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TOP de Temuco condena a 12 años de presidio a autora de homicidio en plaza pública

31-julio-2026
En fallo unánime el tribunal aplicó, además, a Plaza Colman las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó hoy –viernes 31 de julio– a Estela Cristina Plaza Colman a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 38-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Wilfred Ziehlmann Zamorano y Leonel Torres Labbé (redactor)– aplicó, además, a Plaza Colman las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 25 de agosto de 2024, la víctima se encontraba junto a un grupo en una plaza pública ubicada en las inmediaciones de la Feria Pinto de Termuco, lugar donde sostuvo una discusión con Plaza Colman, quien con un cuchillo que portaba, le asestó una puñalada en el tórax, ocasionándole la muerte por una herida penetrante cardíaca complicada.

“(…) conforme a los parámetros del artículo 69 del Código Penal, para la fijación concreta de la pena el tribunal atiende especialmente a la extensión del mal causado por el delito, la que en la especie reviste la mayor entidad, desde que la acción de la acusada privó de la vida a la víctima, bien jurídico de máxima jerarquía, mediante una única pero certera agresión dirigida a una zona vital del cuerpo, que atravesó el corazón y provocó una muerte de rápida evolución”, consigna el fallo. 

“Que, ponderando esa extensión del daño, irreparable por su naturaleza, junto con la única atenuante que beneficia a la acusada y la ausencia de agravantes, el tribunal estima que el justo reproche penal por el hecho cometido se satisface con la imposición de una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, cuantía que, situándose por sobre el mínimo del grado, resulta proporcionada a la gravedad del injusto y a la culpabilidad de la acusada, sin desatender la minorante reconocida”, añade.

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