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Corte Suprema ordena indemnizar a cónyuge e hija de víctima de detenciones, torturas y exilio

29-julio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $75.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a la cónyuge e hija de René Alfredo González Rodríguez, detenido y torturado por agentes del Estado en diversas ocasiones entre 1973 y 1979, por lo que debió salir al exilio junto a su familia.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $75.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a la cónyuge e hija de René Alfredo González Rodríguez, detenido y torturado por agentes del Estado en diversas ocasiones entre 1973 y 1979, por lo que debió salir al exilio junto a su familia.

En fallo unánime (causa rol 53.720-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida.

“Que está plenamente acreditado con la documental acompañada por el demandante y que consta en el considerando 3° de la sentencia, sumado a la falta de controversia que en ese aspecto planteó la defensa fiscal, en donde, además, ratifica que el cónyuge y padre de la demandante, don René Alfredo González Rodríguez, fue incorporado como víctima por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Segundo Listado, bajo el N°3704, por tanto, de estas circunstancias, es posible tener por establecido que, don René Alfredo González Rodríguez, fue víctima de violencia política entre los meses de septiembre de 1973 y el año 1979, donde fue en diversas ocasiones detenido y liberado, siendo interrogado y torturado, lo cual derivó a que en el año 1979, el grupo familiar se exiliara en Argentina y posteriormente en Argelia”, cita el fallo.

“Que es innegable que el sufrimiento que vivió el padre de familia se vio reflejado además en el grupo familiar, al verse sometido a la incertidumbre de no saber el destino del marido y padre de la demandante, lo cual derivó en que el grupo familiar se tuvo que trasladar a vivir al extranjero, por razones de seguridad. Lo anterior, queda ratificado con la declaración del testigo Juvenal Ulloa Azócar, y el informe de daños de doña Rosa Domitila Sánchez Errázuriz, emitido por el Programa Prais”, añade.

La resolución agrega: “Que los apremios, acosos, detenciones, que sufrió don René Alfredo González Rodríguez, son conductas que configuran delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, quienes, de esa forma, se apartaron de las obligaciones propias de su cargo o, dicho de otro modo, actuaron, a lo menos, con culpa, dado que obraron con un comportamiento distinto de lo normal e, incluso, se apartan de la regla general de conducta de parte de los órganos del Estado y sus integrantes, en donde debemos tener presente el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en cuanto establece como deber del Estado ‘resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender a fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional’”.

“De esta forma, resulta claro que, bajo ningún respecto, la comisión de crímenes de lesa humanidad puede conformar uno de los deberes del Estado, por el contrario, su ejecución a través de sus agentes, sin importar la identidad de ellos, representa una contravención directa a este mandato y, de la misma forma, a las normas de derecho internacional que rigen la materia”, releva el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) así las cosas, establecida la acción de integrantes de órganos del Estado, que afectaron al marido y padre de las demandantes, que provocaron un daño moral, entendido este en su sentido amplio como todo daño extrapatrimonial que sufre la persona en sus sentimientos, atributos y facultades”.

“Para estos efectos, se aportó documental informe psicológico, acompañado a folio 14, que señala: ‘Según la información recopilada y, posteriormente analizada, la Sra. Rosa Domitila Sánchez Errázuriz presenta importantes impactos a nivel psicológico, debido a la exposición que mantuvo como afectada directa, de los hechos represivos acontecidos al Sr. René Alfredo González Rodríguez durante los años 1973 ¿ 1974. Posteriormente a estas fechas señaladas, se vivenciaron durante el traspaso de los años, hechos marcados por una profunda inestabilidad psicológica en la familia Sánchez González. Las persecuciones, la sensación constante de sentirse vigilado, el traslado del hogar y además el autoexilio vivido por la familia, causó en diferentes intensidades, consecuencias a sus integrantes. Destacan principalmente la Sra. Rosa Domitila Sánchez Errázuriz y su hija la Sra. Mónica González Sánchez, como fundamentales afectadas. Se aprecia que los años transcurridos entre 1973 y el retorno de la familia a Chile en el año 1990, fueron dolorosos y, primordialmente, acentuados por la constante sensación de estrés, al verse obligados a experimentar sucesos traumáticos, sin contar con el apoyo necesario para poder sobrellevar las situaciones difíciles que acontecían. Estos sucesos comprenden, principalmente, las detenciones del Sr. René Alfredo González Rodríguez, que generaron una sensación constante de inseguridad al interior de la familia, además, de los despidos de ambos afectados de sus respectivos trabajos, proporcionando una percepción de inestabilidad económica y, sumado a esto, la decisión de trasladarse a otro país, debido a que el propio se sentía en esos momentos como un territorio muy inhóspito, hostil y peligroso, para continuar con las actividades que se efectuaban hasta ese entonces. Todos estos elementos mencionados, hasta el día de hoy, han causado secuelas en la vida de la Sra. Domitila Sánchez Errázuriz, afectándose así, su calidad de vida, en términos psicológicos y emocionales’”, reproduce la sentencia.

“Con lo anterior, es posible sostener que las demandantes, han visto afectada su salud mental y psicológica por la actividad ilícita desplegada por los agentes del Estado, lo cual trasunta en las secuelas psicológicas que presentan hasta el día de hoy”, afirma.

“Que, lo anterior, por lo demás –prosigue–, tiene una directa relación con la acción ilícita cometida por los agentes estatales. Hay una relación de causa y efecto, dado que los padecimientos son ocasionados por la actividad desplegada por el Estado de Chile a través de sus agentes, en contra del marido y padre de la demandante, que afecta directamente al grupo familiar, tanto que los llevó a vivir al extranjero, de manera que, en la especie, se cumplen con todos y cada uno de los requisitos del sistema de responsabilidad en estudio”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, conocida es la dificultad que se asocia a la cuantificación de la indemnización por daño extrapatrimonial, dado que el principio de reparación integral le impone al tribunal la tarea de examinar y ponderar el daño según las circunstancias de cada caso en particular”.

“De esta manera, en mérito de la prueba rendida, se ha de fijar la suma de $50.000.000 para la demandante doña Rosa Domitila Sánchez Errázuriz, por cuanto ella directamente… al ser la cónyuge de don René Alfredo González Rodríguez, y en la suma de $25.000.000 para la demandante Mónica Liliana González Rodríguez, por ser la hija del matrimonio, haber nacido el 20 de julio de 1973, por lo que se estima que al ser menor de edad a la época de los hechos, no tuvo real comprensión de los eventos vividos, sino años después”, ordena.

“Siendo así una indemnización apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias del caso, además, del daño físico o mental sufrido por las víctimas por repercusión, la pérdida de oportunidades ocasionada por la vulneración de derechos respecto de su padre y las consecuencias de aquello, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales, entre otros aspectos”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se REVOCA la sentencia apelada de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1245-2022 y, en su lugar, se declara que la demanda presentada por doña Rosa Domitila Sánchez Errázuriz y Mónica Liliana González Sánchez, queda acogida, parcialmente, quedando el Fisco de Chile obligado al pago de una indemnización de perjuicios, en favor de doña Rosa Domitila Sánchez Errázuriz, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), y la suma de $25.000.000 para la demandante Mónica Liliana González Sánchez, monto que se reajustará en la forma ordenada en el considerando13° del fallo de reemplazo.
II. Que, por no resultar totalmente vencido, se EXIME al demandado del pago de las costas de la causa.
III. En los demás, se CONFIRMA el fallo apelado”.