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Corte Suprema confirma fallo que rechazó oposición a registro de marca mixta

29-julio-2026
“Así las cosas, las directrices citadas por el recurrente no emergieron como elementos decisivos al instante de examinar las marcas en pugna, lisa y llanamente porque conviven en el mercado diversos signos que precisamente incluyen el segmento ‘BRAIN’ en su denominación para las clases en análisis”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la oposición al registro de marca mixta “Brains.app”, solicitada por la compañía IntelliSense.io Ltd, para servicios y productos informáticos.

En fallo unánime (causa rol 8.967-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo–descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que estableció que la marca solicitada puede coexistir en el mercado sin el riesgo de confusión denunciado por la opositora.

“Que, en esa ilación, es dable mencionar que los dos capítulos de invalidez que sostienen el libelo recursivo, a pesar de apoyarse en artículos diversos, se relacionan estrechamente por cuanto pretenden instalar una crítica a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Propiedad Industrial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En ese sentido, lo primero que corresponde resaltar dice relación con que el deber de fundamentación y justificación de la decisión adoptada no se reduce a la mayor o menor extensión del razonamiento plasmado en la sentencia, sino que en la facilitación de un argumento jurídico que permita hacer racionalmente comprensible la conclusión arribada en función de las premisas previamente establecidas, de modo tal que un basamento con contenido escueto, perfectamente puede satisfacer el estándar de fundamentación en la medida que aporte una razón suficiente para su justificación”.

Para la Sala Civil: “(…) en base a lo dicho, es menester señalar que el pronunciamiento del Tribunal de Propiedad Industrial contiene los elementos necesarios y suficientes para justificar en derecho las conclusiones que plasma. Así, en primer término, el reseñado fallo comparte los argumentos de primera instancia en cuanto a que los signos en conflicto presentan coberturas parcialmente relacionadas, circunstancia que obliga a centrar el eje del análisis en las etiquetas objeto del pleito”.

“Asimismo –prosigue–, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, la sentencia de segunda instancia hizo suya la reflexión undécima del dictamen de primer grado por la que se refuerza la necesidad de imprimir una apreciación global de las señas, atender a la primera impresión y a la posible identificación de un elemento dominante. Es más, la efectiva consideración de tales directrices se visualiza en la reflexión estampada en el basamento primero de la sentencia de segunda instancia. En efecto, a partir del establecimiento de una premisa irrefutable y comprobada en el procedimiento como es el reiterado uso del segmento ‘BRAIN’ en múltiples marcas en clase 35 y 42 (las que además pertenecen a distintos titulares), el Tribunal de Propiedad Industrial concluyó la viabilidad de una coexistencia pacífica entre las etiquetas dentro del mercado, descartándose lógicamente la presencia de un elemento dominante en la mención ‘BRAIN’, por lo que apreciada en su globalidad la marca solicitada puede coexistir en el mercado sin el riesgo denunciado por la opositora bajo las causales de prohibición que invocó”.

“Así las cosas, las directrices citadas por el recurrente no emergieron como elementos decisivos al instante de examinar las marcas en pugna, lisa y llanamente porque conviven en el mercado diversos signos que precisamente incluyen el segmento ‘BRAIN’ en su denominación para las clases en análisis”, releva.

“Por lo tanto, esta constatación deja en evidencia que un consumidor medio de los servicios que dichas coberturas distinguen debiese estar impuesto acerca de la pluralidad de marcas oferentes que comparten el segmento ‘BRAIN’, circunstancia que automáticamente se erigirá en un filtro relevante para tomar una decisión de consumo consciente, certera y exenta de error”, afirma la resolución.

“Que, como corolario a lo expuesto, es posible concluir que, tras los capítulos de invalidación propuestos en el recurso de casación en el fondo, se esconde una auténtica disconformidad a la fundamentación jurídica consignada por el Tribunal de Propiedad Industrial dirigida a obtener de esta Corte Suprema una nueva o distinta valoración de los hechos y conclusiones soberana y acertadamente establecidas por los tribunales de la instancia. Tal finalidad escapa absolutamente a los contornos del medio de impugnación extraordinario deducido, lo que conducirá a su rechazo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Ángelo Donoso Díaz, en representación de Cristián Godoy Carter, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, en el ingreso Rol TDPI N°000125-2022”.