La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó la prisión preventiva anticipada de imputado por robo en lugar habitado y receptación de vehículos motorizados. Ilícitos cometidos en abril del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo dividido (causa rol 36.784-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no dio lugar a la acción constitucional.
“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.
“Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva”, releva.
“En el presente caso, el amparado ya se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida igualmente ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT 3666-2056, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, no puede ser impuesta de forma anticipada, toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°912-2026, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Marcel Junior Villalobos Peley y, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 1729-2025”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Franulic y el abogado Ferrada.