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Corte de Santiago ordena indemnizar a trabajador del Serviu torturado en regimiento y Estadio Nacional

20-julio-2026
Tercera Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Antonio Fuentes Soto, trabajador del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a la época de los hechos, detenido por militares el 11 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto y luego en el Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Antonio Fuentes Soto, trabajador del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a la época de los hechos, detenido por militares el 11 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto y luego en el Estadio Nacional.

En fallo dividido (causa rol 436-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Lidia Poza Matus y el abogado (i) Cristián Parada Bustamante– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la excepción de cosa juzgada enarbolada por el fisco.

“Que, conforme se ha probado con la documental acompañada en autos, en particular, la que consta a folio 25 y 26 de primera instancia y el Registro del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura bajo el Nº9.054, el demandante fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo, por militares y llevado al regimiento de Puente Alto (10 días) sufriendo tortura física basada en golpes, privación de sueño, incomunicación, postura forzada del cuerpo y amenazas psicológicas de falso fusilamiento y otro tipo de amenazas, por su presunta culpabilidad de fabricar armas, siendo trasladado al Estadio Nacional, en régimen penitenciario, con un tiempo total de privación de libertad de 9 meses, 16 días, acciones delictuales que fueron cometidas por militares, es decir, agentes del Estado ya que conforme al artículo 101 de la Constitución Política, forman parte de las Fuerzas Armadas el Ejército; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad”.

“Por lo demás, al menos desde el año 2015 en adelante, el máximo tribunal ha declarado de manera sostenida la imprescriptibilidad de la acción civil derivaba de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, en la sentencia dictadas en los roles C.S. 1.424-2013, 20.288-2014, 22.652- 2014, 26.554-2021, 49.404-2021, 862-2022 y 9.797-2022”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el artículo 38 de la Constitución Política de la República señala que ‘[u]na ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

“Que, de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en la aprehensión ilegítima, torturas y apremios físicos y psicológicos infligidos a don Juan Antonio Fuentes Soto”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17707-2023, que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado y, en su lugar, se rechaza la referida excepción.
II.- Que, se rechazan las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción extintiva.
III.- Que, se acoge la demanda y se condena al Fisco de Chile a pagar a don Juan Antonio Fuentes Soto una indemnización por daño moral de $40.000.000, con los reajustes e intereses del considerando vigésimo noveno”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Parada Bustamante.

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