La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Patricio Valencia Gálvez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Lampa.
En fallo unánime (causa rol 2.568-2026), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Joao Martínez– descartó infracción en la valoración de la prueba y al principio de congruencia en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.
“Que, acorde con lo expuesto, fluye de la lectura del recurso de nulidad en examen que, por la causal en examen, lo que verdaderamente se impugna es la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores de fondo, que obviamente la defensa no comparte, facultad que es exclusiva y excluyente del Tribunal de instancia, sin que los jueces llamados a resolver la impugnación de nulidad estén autorizados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba en el marco del arbitrio deducido”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, como se ha señalado en reiteradas ocasiones por esta Corte, el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que no es posible a través suyo efectuar una nueva valoración de la prueba ya rendida ante el Tribunal de origen, el que, como ya se dijo, se encuentra dotado de latitud para apreciarla, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, transgresiones que, en este caso, no han ocurrido”.
“Las alegaciones del recurrente relativas a la ausencia de un objeto contundente hallado en el sitio del suceso, a las diferencias menores advertidas en el set fotográfico y a la eventual discordancia sobre el conocimiento previo entre víctima e imputado, constituyen en definitiva un intento de cuestionar la ponderación que el tribunal a quo hizo de elementos probatorios que fueron efectivamente analizados, explicados y armonizados en la sentencia impugnada, sin que se advierta que dicho ejercicio valorativo haya contrariado las reglas de la sana crítica racional”, releva el fallo.
“Conforme con todo lo expuesto, el recurso de nulidad fundado en la causal principal no puede prosperar, desde que no se verifican las infracciones que la defensa acusa en el recurso”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “Así las cosas, la restricción de los efectos materiales de la fuerza ejercida en el inmueble, a una parte determinada de la pandereta del cierre perimetral de la casa habitación de la víctima, no infringe el principio de congruencia, por lo que no cabe sino desestimar también la causal de nulidad invocada de manera subsidiaria por el recurrente”.
“Que, acorde con todo lo expuesto, al no verificarse las infracciones que acusa la defensa del sentenciado Carlos Patricio Valencia Gálvez, será desestima el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Carlos Patricio Valencia Gálvez, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en causa RIT O-27-2026, RUC N°2501031970-9, la que en consecuencia no es nula, al igual que el juicio oral que la antecede”.