El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda por despido carente de motivo plausible y, en subsidio, injustificado, indebido e improcedente, interpuesta por una trabajadora de una corporación municipal despedida por la causal de falta de probidad —artículo 160, Nº1, letra a), del Código del Trabajo— tras viajar a Argentina mientras hacía uso de licencia médica.
La sentencia analizó aspectos relacionados con la suficiencia de la carta de despido, la conexión funcional entre la conducta reprochada y la relación laboral, la subsistencia de los deberes de buena fe durante una licencia médica y la graduación de la gravedad de la conducta.
En la sentencia RIT M-3.646-2025, el juez Ricardo Araya Pérez determinó que la salida y permanencia de la trabajadora fuera del territorio nacional, entre el 14 y el 19 de agosto de 2023, mientras se encontraba con una licencia médica que prescribía reposo total y consignaba un domicilio para su cumplimiento, tuvo la gravedad suficiente para justificar la terminación inmediata del contrato.
La sentencia razonó, en primer término, que la comunicación de despido cumplió con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, pues individualizó la causal invocada y describió de manera concreta los hechos en que se fundaba.
“Estas menciones permitieron a la trabajadora conocer con precisión la conducta atribuida y ejercer adecuadamente su defensa, como efectivamente ocurrió al reconocer el viaje y controvertir su significación jurídica. La exigencia legal consiste en comunicar la causal invocada y los hechos concretos en que se funda, mas no en anticipar una fundamentación jurídica exhaustiva acerca de la buena fe, la conexión funcional o la gravedad, materias cuya calificación corresponde al tribunal”, dice el fallo.
La resolución agregó que las condiciones consignadas en la licencia médica no incorporaban una imputación distinta de aquella comunicada por el empleador, sino que permitían valorar la significación y gravedad del mismo hecho: la salida y permanencia de la actora en el extranjero durante su vigencia.
La sentencia razonó también sobre la configuración de la causal prevista en el artículo 160, Nº1, letra a), señalando que la falta de probidad constituye una causal de naturaleza cualitativa y que su concurrencia no depende necesariamente de la existencia de un perjuicio patrimonial efectivo, de la reiteración de la conducta, de sanciones anteriores ni de que los hechos constituyan un ilícito penal.
“La falta de probidad constituye una causal de naturaleza cualitativa. Su configuración no depende necesariamente de la producción de un perjuicio patrimonial definitivo, de la reiteración de la conducta, de la existencia de sanciones anteriores ni de que los hechos satisfagan los elementos de un ilícito penal. Lo jurídicamente relevante es que el comportamiento acreditado revele una ausencia de rectitud de entidad suficiente para afectar gravemente la confianza que permite la subsistencia de la relación laboral”, señala la sentencia.
El fallo analizó además la cuestión del límite normativo que tiene la facultad disciplinaria del empleador para extenderse a conductas realizadas fuera del ámbito espacial y temporal del trabajo.
“Que, en cuanto a la expresión legal “en el desempeño de sus funciones”, esta no puede ser reducida a un criterio exclusivamente espacial o cronológico. La ejecución del contrato no se identifica únicamente con el instante en que se desarrolla materialmente una tarea, sino que comprende igualmente aquellas actuaciones que inciden directamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo, en la justificación de una inasistencia o en la confianza necesaria para su continuidad”, plantea la resolución.
Agrega que la licencia médica no extingue el contrato de trabajo ni sustrae al dependiente de los deberes de buena fe, lealtad y corrección contractual, sino que justifica temporalmente la ausencia y suspende la exigibilidad de la prestación de servicios para permitir la recuperación de la salud.
En este punto, el tribunal aplicó el criterio fijado por la Corte Suprema en sentencia de 23 de marzo de 2026, Rol Nº49.746-2024, que unificó jurisprudencia respecto de la causal de falta de probidad y sostuvo que la expresión “en el desempeño de sus funciones” comprende también actos con incidencia en la relación laboral, aunque no se ejecuten materialmente durante la jornada.
“De este modo, la eventual relevancia laboral de una conducta desarrollada fuera del establecimiento no deriva de una extensión ilimitada del poder disciplinario del empleador hacia la vida privada. Surge cuando existe una conexión objetiva y suficientemente intensa entre esa conducta y la causa jurídica que legitima la inejecución temporal de las obligaciones laborales”, indica el fallo.
La sentencia tuvo por acreditado que la licencia médica fue emitida el 2 de agosto de 2023, comenzó a regir el día siguiente, se extendió por treinta días, prescribió reposo total y consignó un domicilio en la comuna de Ñuñoa.
La trabajadora sostuvo que el viaje había tenido una duración acotada, que fue invitada por una amiga y que aceptó desplazarse con la expectativa de favorecer su recuperación. Asimismo, señaló que los gastos fueron asumidos por terceras personas y que no tuvo intención de perjudicar a la empleadora.
El tribunal concluyó que tales circunstancias solo explicaban la organización y financiamiento del viaje, pero no eliminaban su carácter voluntario ni acreditaban que hubiese formado parte del tratamiento médico.
“La existencia de antecedentes médicos y la necesidad de reposo no constituyen el fundamento del reproche. La causal no se configura por el diagnóstico de la trabajadora, sino por la conducta desplegada durante el período en que la licencia justificaba su ausencia, en términos objetivamente incompatibles con las condiciones del reposo prescrito”, expresa la sentencia.
El fallo estableció que no se incorporó indicación, autorización o recomendación médica que hubiese dispuesto o permitido el viaje a Argentina. El informe médico emitido después del desplazamiento describía el diagnóstico, tratamiento y evolución de la trabajadora, pero no mencionaba el viaje ni señalaba que hubiese sido conocido, prescrito o autorizado por el facultativo tratante.
El certificado de alta tampoco modificó esa conclusión, pues únicamente daba cuenta de la evolución del tratamiento y de la reincorporación laboral, sin indicar que el viaje hubiese formado parte de las medidas terapéuticas.
La sentencia valoró conjuntamente la licencia médica, el oficio Nº E82804/2025 de la Contraloría General de la República, la información oficial de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social, y los antecedentes de transporte y alojamiento aportados al juicio.
El fallo también consideró la declaración de la testigo presentada por la demandante, quien señaló que ella y su hija invitaron a la trabajadora y asumieron los gastos del viaje. Sin embargo, reconoció no tener conocimiento directo de una autorización médica para salir del país y fundó su apreciación acerca de la supuesta flexibilidad de la licencia en información recibida del hijo de la actora.
Asimismo, el tribunal estimó que la afirmación de la testigo en cuanto a que el viaje habría favorecido el estado anímico de la trabajadora correspondía a una percepción personal, carente de respaldo clínico suficiente para establecer la compatibilidad del desplazamiento con el reposo prescrito.
La sentencia analizó también la proporcionalidad de la sanción, considerando como antecedentes favorables la relación laboral de aproximadamente cinco años, la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores acreditadas, la continuidad de las licencias médicas y la duración del viaje, inferior al período total de reposo.
“El juicio de proporcionalidad no se agota en constatar la infracción al reposo ni supone que todo desplazamiento realizado durante una licencia médica conduzca necesariamente al despido, sino que exige atender a las circunstancias concretas acreditadas en la causa”, señala el fallo.
Agrega que, en la especie, la gravedad derivó de la concurrencia conjunta de reposo total, individualización de un domicilio para su cumplimiento, salida voluntaria del territorio nacional, permanencia durante varios días en el extranjero y ausencia de una indicación médica que vinculara el viaje con el tratamiento prescrito.
“La pérdida de confianza no se sustenta en una apreciación meramente subjetiva de la empleadora, sino en la afectación de una expectativa contractual objetivamente verificable: que la trabajadora se abstendría de realizar conductas incompatibles con las condiciones del instrumento que justificaba su ausencia”, concluye la sentencia.
Por estas consideraciones, el tribunal declaró justificado el despido y rechazó la demanda en todas sus partes, disponiendo que cada parte pagara sus costas.