La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato, deducido por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) en contra de restorán de la comuna de San Pedro de Atacama.
En fallo unánime (causa rol 31.677-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de base que ordenó a la recurrente proceder al pago de 2,40 unidades musicales mensuales, equivalentes a la suma de $4.862.371, más la tarifa mensual adeudado entre el 1 de marzo de 2026 y hasta el término del juicio y una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales).
“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo respectivo o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el recurso se pretende alterar los hechos fijados en la sentencia, para cuyo caso es menester denunciar de manera eficiente la vulneración de normas reguladoras de la prueba, y, en la especie, la mayoría de las que se invocan no revisten reviste tal carácter, ya que solo indican pautas a la judicatura para apreciar la prueba dentro de sus facultades privativas, con excepción del artículo 1698 del Código Civil, que contiene la regla básica de distribución de la carga probatoria, que no fue conculcado, pues se impuso a cada parte litigante la de acreditar sus alegaciones y defensas”.
“Que, sobre la base de los hechos establecidos en el fallo impugnado, que deben mantenerse inalterables por lo razonado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se acogió la denuncia porque el demandado incumplió el contrato que suscribió, sin que se aprecie ninguna infracción de ley”, añade.
“Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia de que se trata; el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.