La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a clínica privada a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral a paciente que recibió una deficiente atención en el servicio de urgencia, al mandarlo a casa con un diagnóstico errado que puso en riesgo su vida e integridad física.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso– rechazó los recursos de apelación presentados y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que el paciente, tras concurrir dos veces al Servicio de Urgencias de la Clínica Red Salud Iquique, donde fue diagnosticado con dolor torácico de tipo neuropático o muscular y dolor abdominal, por lo que se le dio de alta y derivado a su domicilio con tratamiento con analgésicos, ansiolíticos y relajantes musculares. Sin embargo, al consultar en el Hospital Regional, se le detectó una perforación gástrica secundaria, que requirió de una intervención quirúrgica de urgencia.
Para el tribunal de base: “(…) la clínica demandada no otorgó al demandante la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, empleando la debida diligencia y prudencia ante el cuadro anteriormente descrito, así como en el proceder al efectuar el diagnóstico y tratamiento correspondiente a la patología que el demandante padecía”.
“Que, de lo antes establecido, no cabe sino concluir que el demandado de autos no probó haber cumplido con las obligaciones que le imponía el respectivo contrato de prestaciones médicas de urgencias celebrado con el actor, esto es, no acredito que obró con diligencia o cuidado”, añade.
“Así las cosas, la conducta culposa en cuestión, está vinculada causalmente con el resultado producido, puesto que este habría sido previsible y por tanto, evitable si se hubiere actuado con la debida prudencia o diligencia, y no negligentemente, como en la especie aconteció”, concluye.