La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la concesionaria Megamedia SA y dejó sin efecto la multa que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la exhibición de la campaña publicitaria financiada por la Asociación de AFP, en el marco de la discusión de cambios al sistema de pensiones.
En fallo dividido (causa rol 216-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño Ortega, la ministra Graciela Gómez Quitral y el ministro Matías de la Noi Merino– estableció que el canal sancionado no vulneró la Ley N°18.834 que regula el correcto funcionamiento de los servicios de televisión en el país, al exhibir la campaña de la gremial denominada: “Yo quiero elegir”.
“Que aunado a lo anterior, pese a que el CNTV resalta que la conducta de Megamedia atenta contra los bienes jurídicos que menciona el inciso 4° del artículo 1° de la Ley N°18.834, olvida el ente fiscalizador que entre esos bienes jurídicos se encuentran la democracia y el pluralismo, definiendo este último como ‘el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios.’ Así las cosas, era del todo esperable, que las AFP, actores relevantes en la discusión legislativa en un proyecto de ley que les atañe directamente –mediante los avisos, spot publicitarios y comunicaciones– hicieran valer su punto de vista, en aras precisamente del respeto al pluralismo, uno de los bienes jurídicos reconocidos en la referida ley”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo tanto, no se pueda dar por establecida la infracción al ‘correcto funcionamiento’ de los medios de comunicación, en los términos que infiere el CNTV, toda vez que Megamedia, al difundir el avisaje comercial, sí indicó la procedencia de quien efectuaba esa opinión y, además, porque esa publicidad cumplía los estándares de un pluralismo político y social garantizado en la ley, máxime si la intervención del CNTV no se encuentra amparada en alguna de las excepciones a que se refiere el mentado inciso 1° del artículo 13 antes aludido”.
“Por último, si se revisa con detención el artículo 1° de la Ley N°18.838, en sus incisos 4° a 7° y 9°, en parte alguna se indica que forma parte del ‘correcto funcionamiento’ la identificación de quienes propician avisaje comercial –efectuado por terceros– considerado atentatorio contra bienes jurídicos descritos en el inciso 4° del citado precepto”, añade.
“Por todo lo anterior, debe acogerse el primer vicio del recurso, en términos que no se ha configurado un proceder incorrecto en el funcionamiento de Megamedia en este procedimiento”, acota.
“Que, asimismo, es un hecho acreditado, que el avisaje lo efectuó un tercero, ajeno a la recurrente, por lo que forzoso es concluir que el contenido de esos avisos, spots o publicidad no puede ser considerado como una información, ya que la naturaleza de esos mensajes más bien se condice con una opinión que emite uno de los eventuales afectados por el proyecto de ley en ciernes, sobre determinados aspectos que contiene esa pretendida normativa”, releva la resolución.
“Mas aún –prosigue–, tan contingente era ese planteamiento que, promulgada la Ley 21.735, con entrada en vigencia diferida, algunos de los aspectos que eran observados por ese avisaje, como la distribución del 6% adicional, no tuvo el resultado normativo que se vislumbraba en el proyecto original, punto que mereció modificaciones durante el debate en el órgano legislativo”.
Para el tribunal de alzada: “Lo anterior demuestra por sí solo que los textos que fueron difundidos por Megamedia, y cuyo titular era la asociación gremial de AFP nunca fueron categóricos, pues dependían del avance legislativo, el cual fue cambiando paulatinamente, ya que al menos hubo dos indicaciones del Ejecutivo que hicieron variar la propuesta inicial. Ese devenir demuestra por sí solo que los spots no podían ser representativos de hechos categóricamente asentados, sobre los cuales ciertamente es posible emitir juicios de certeza o falsedad, lo que constituye por esencia una información, sino que su emisión obedecía a meras opiniones de intervinientes interesados a asumir el cumplimiento de las normas que finalmente se aprobarían por el órgano legislativo”.
“Ergo –colige–, la decisión del CNTV vulnera el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental, toda vez que por ese mandato constitucional se garantiza a toda persona, natural o jurídica, ‘la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado’”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que entendiendo que la misma Constitución Política distingue entre libertad de opinión y libertad de información, es claro que en este caso la asociación gremial de AFP estaba simplemente manifestando su opinión en torno al proyecto de ley en tramitación, en aras del bien jurídico del pluralismo, que el mismo artículo 1° inciso 4° de la Ley N°18.838, protege y ampara, como se refirió. Mal podría, entonces, desconocerse la relevancia de la norma fundamental y omitirse su aplicación en el presente caso, siendo evidente su trasgresión, por lo que le asiste razón al reclamante también en este punto”.
“Que, derivándose del análisis precedente se advierte la ilegalidad en la especie, esto es no revestir el hecho que sirvió para formular cargos una infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838, ya que Megamedia no era el titular del spot que motivó la reacción del CNTV, pues estaba identificado el tercero que patrocinaba ese aviso, haciendo uso de la libertad de opinión que le reconoce el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, en orden a cumplir con el pluralismo que le confiere el inciso 4° del artículo 1° de la Ley N°18.834, en consecuencia, el presente recurso debe ser acogido, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la Resolución Ordinaria N°237, de 19 de marzo de 2025, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, que impuso a MEGAMEDIA S.A. una sanción de multa equivalente a 21 unidades tributarias mensuales (UTM), y en su lugar se decide que se absuelve a la empresa reclamante de los cargos formulados en su contra con fecha 19 de marzo de 2025”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gómez Quitral.