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Cuarto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio en la vía pública

14-julio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Freddy Marco Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central, en abril del año pasado.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Marco Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central, en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 137-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), Claudia Morgado Moscoso y Cristián Fuentealba Zamora (redactor)– condenó, además, a Freddy Marco Castillo a la pena de 5 años y un día de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

“Teniendo el condenado la calidad de ciudadano extranjero, de nacionalidad venezolana, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°21.325, debiendo comunicarse esta sentencia, en consecuencia, al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días contados desde su ejecutoriedad”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditadas, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 9 de abril de 2025, “(…), en la vía pública, esto es, en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura del N°3479, comuna de Estación Central, Freddy Marco Castillo, en el contexto de una discusión, procedió a disparar en varias oportunidades con un arma de fuego a Benjamín Ignacio Tabilo Córdova, impactando uno de los proyectiles balísticos en su espalda, lo que finalmente le causó la muerte en el lugar por una herida única en el tercio superior cara posterior del hemitórax izquierdo, sin salida de proyectil”.

Asimismo, en horas de la tarde del día siguiente, 10 de abril de 2025, “(…) en el interior del departamento N°919 del edificio ubicado en calle Coronel Souper N°4060, comuna de Estación Central, Freddy Marco Castillo fue sorprendido manteniendo en su poder, con el objeto de traficar y al interior de una mochila, dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia vegetal color verde, la cual arrojó coloración positiva para la presencia de marihuana en la respectiva prueba de campo, siendo su pesaje total el de 1 kilo y 21 gramos de dicha droga”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer Freddy Marco Castillo por el delito de homicidio simple, el tribunal tuvo presente que: “Sobre la base de la penalidad en abstracto que prevé el artículo 391 N°2 del Código Penal, la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del citado texto legal, se impondrá al encausado la sanción principal de doce años de presidio mayor en su grado medio.

“En efecto, en primer término, pudiendo el Tribunal recorrer el marco penal, consistente en presidio mayor en su grado medio a máximo, en toda su extensión, no se aplicará su grado superior, por estimarse que no concurren circunstancias que justifiquen tal proceder, máxime si ni siquiera el órgano persecutor requirió una pena que calce con ese rango punitivo”, releva.

La resolución agrega que: “En segundo término, y dentro de los límites del presidio mayor en su grado medio, la pena, aunque regulada dentro de su mínimum, no será impuesta en el límite inferior del grado, por considerarse que se verifica en la especie la concurrencia de un mal que excede a aquel que resulta inherente a la comisión de todo delito de homicidio simple”.

“Lo anterior –ahonda–, por cuanto la agresión mortal fue efectuada en presencia de una persona próxima al occiso, a saber, su pareja, Paloma Martínez Fariña, quien justamente se encontraba junto a este en las circunstancias previas y coetáneas al hecho, manteniéndose junto a él incluso hasta el momento en que fallece en el mismo lugar. En este sentido, tal disvalor constituye un mal extratípico derivado directamente del ilícito de homicidio simple que se estimó configurado en esta sentencia y, por lo mismo, su concurrencia, a la luz de lo prescrito en el artículo 69 del Código Punitivo, no puede ser soslayada”.

Asimismo, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, el tribunal resolvió que: “En primer término, y sobre la base del marco punitivo que al efecto prevé el artículo 3°, en relación con el artículo 1° inciso primero, ambos de la Ley N°20.000, aunado con lo prescrito en los artículos 68 y 69 del Código Penal, se impondrá al encartado, en lo pertinente, una pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.

“En efecto, si bien concurre, en lo tocante a dicho delito, una agravante –reincidencia específica–, la misma ha de ser compensada racionalmente con la atenuante que se consideró aplicable –colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos–. En este orden de ideas, y habida consideración de que no se aprecia, en el caso concreto, algún disvalor que exceda a aquel que resulta inherente a la figura delictiva en cuestión, se impondrá la pena principal en el límite inferior de su grado mínimo”, aclara.

“En segundo término –prosigue–, y en lo que concierne a la multa que se impondrá por el mismo ilícito, la misma, acorde a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, será regulada en su mínimo, consistente en cuarenta unidades tributarias mensuales, toda vez que la privación de libertad que deberá enfrentar el encausado, muy probablemente mermará sus facultades económicas, razón por la cual, además, se le conferirán facilidades para su pago, tal como se señalará en lo resolutivo”.

“Ahora bien, dicha sanción pecuniaria no será rebajada más allá del mínimo legal, toda vez que, de una parte, no se esgrimieron antecedentes diversos al hecho, ya considerado precedentemente, de que el sentenciado deberá cumplir ambas penas corporales de forma efectiva; y, de otra parte, que en cualquier caso, el acusado se encuentra eximido, en razón de la extensión de las sanciones principales que deberá purgar, y conforme a lo preceptuado en el inciso final del artículo 49 del Código Penal, del apremio sustitutivo de reclusión que prevé el inciso segundo de dicha disposición legal”, concluye.

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