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Corte de Arica confirma condena por asociación ilícita y tráfico de drogas

13-julio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los miembros de organización criminal, en calidad de autores ejecutores de los delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 353-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“(…) la valoración de la prueba respecto del hecho 1 se plasma en el considerando noveno del fallo, y en el décimo se dan las razones del rechazo de la tesis de la defensa infraccionando el subprincipio de no contradicción que se reprocha, pues para rechazar la absolución por existir cosa juzgada respecto de tal hecho, párrafo octavo, por la dictación de sentencia en procedimiento abreviado, el tribunal en los párrafos sexto, séptimo y octavo del considerando décimo, fundamenta que el delito de asociación ilícita es un delito autónomo, que se consuma por el solo hecho de organizarse, con independencia de la concreción o no del delito fin, que en este caso es el delito de tráfico ilícito de drogas, y lo que se sanciona no es el transporte de la droga sino el asociarse con dicho fin y la pertenencia a la organización podrá manifestarse o exteriorizarse de distintas formas, y en el caso de las acusadas desprenderse, por ejemplo, de repetidos actos de transporte de droga hacia la Región Metropolitana además de otras circunstancias, pero ello no significa que se les sancione por la conducta de tráfico, sino por su adhesión a una organización que atenta contra el orden público, con la particularidad de que en su caso dicha adhesión además va acompañada de actos de contribución material, por lo que rechaza la alegación de cosa juzgada del defensor, dado que el Ministerio Público no ha formulado acusación en contra de su representada por el transporte de droga constitutivo del hecho N°3, sino por su pertenencia y cooperación a esta asociación ilícita, en el marco de cuyas operaciones ilícitas fue ejecutado el referido hecho N°3”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) a criterio de esta Corte, todo viso de arbitrariedad queda afuera al fundamentar racionalmente el tribunal tal decisión en los párrafos quinto y sexto del motivo cuadragésimo séptimo del fallo, al señalar al respecto: ‘Sin embargo, aun cuando se reconoce su contribución, esta no reúne el plus para conceder una rebaja en dos grados como lo solicitan sus defensas a propósito del delito de asociación ilícita, rebaja que por lo demás es facultativa para este tribunal. En ese sentido, conviene recordar que las mencionadas enjuiciadas negaron su participación en la asociación ilícita, lo que desde ya dificulta la posibilidad de entender que su colaboración excedió los parámetros normales de sustancialidad. Si bien en sus declaraciones existen elementos importantes que armonizan con la hipótesis acusatoria, en definitiva constituyen un complemento al abundante material probatorio que es fruto de la investigación policial. De hecho, una vez que la investigación comenzó a ampliarse ellas decidieron prestar declaración, no antes, de tal manera que estamos frente a una cooperación que carece de la envergadura para justificar el efecto morigerador que se pretende’”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad dirigidos contra la sentencia definitiva de 13 de abril de 2026, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en la causa RUC-2401475121-8, RIT 232-2025, interpuestos por las defensas de los sentenciados Amparo Ramírez Benítez, representada por don Jorge Videla Herrera, recurrente 1; de Javiera Belén Gallardo Molina, representada por don Renato Moscoso Lucero, recurrente 2; de Lorena Vanessa Solorzano Loyosa, Yessenia Peralta Payano, Angélica Cecilia Vega Serrano, María Mercedes Bravo Vásquez, Ginger Lissette Santana Cedillo, Pamela del Rocío Jara Zamora, Alicia Esther Peñafiel Sánchez, y Carmen Anabelle Peñafiel Cedeño, representadas por doña Marlen Morales Sánchez, recurrente 3; de María Susana Ortiz Nazareno, representada por la misma apoderada, recurrente 4; de José Herrera Pozo, representado por doña Paula Orellana Vega, recurrente 5; de Betty Norma Paniagua Quintana, representada por doña Sofía Makaus Bravo, recurrente 6; de Katherine Elizabeth Castro Delgado, Fiama Isabel Montaño Charcopa y Daisy Lisbeth Mendoza Castro, recurrente 7, declarándose que dicha sentencia y el juicio que le sirve de base no son nulos”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia, a lo menos desde mediados de 2024, de una organización con estructura jerárquica cuyo objetivo era el tráfico ilícito de drogas, concretamente el ingreso desde Perú de ketamina al territorio nacional para su traslado desde Arica con destino final para su distribución en la Región Metropolitana. Remesas de droga que era ingresada bajo la modalidad de fajas adosadas al cuerpo y en vehículos acondicionados.

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