El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió, con costas, la denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección Provincial del Trabajo y le ordenó a la empresa denunciada, la Sociedad Inmobiliaria Riqueza China Limitada, proceder a reintegrar a los cuatro trabajadores que despidió, pese a que contaban con fuero sindical.
En el fallo (causa rol 13-2025), el magistrado Sebastián Bravo Ibarra ordenó a la sociedad denunciada pagar una multa de 10 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y las remuneraciones adeudadas a los trabajadores desde la fecha de separación y la de su reintegro; además, le impuso la inhabilidad por dos años para contratar con empresas estatales.
“(…) en el registro de votantes anexo a la constitución figuran los cuatro trabajadores mencionados en la denuncia que concurren a la Constitución del sindicato. Lo anterior demuestra que todos los trabajadores mencionados en el libelo sí cuentan con fuero sindical, no por tener el carácter de directores, sino por la concurrencia a la constitución del sindicato, en los términos consagrados en el artículo 221, inciso tercero del Código del Trabajo, que los protege desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Así se constata también en el acta de investigación signada con el número 2 de la documental aportada por la denunciante”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo término, que según consta también de los documentos número 1 y 2 de la documental de la denunciante, los cuatro trabajadores fueron separados ilegalmente de sus funciones, a pesar de gozar de fuero sindical. De hecho, en el informe de fiscalización se dejó constancia de que la representante de la denunciada señaló que ‘su decisión es no allanarse al reintegro inmediato de los trabajadores hasta conversarlo con sus asesores y ver la opción de solicitar el desafuero de los trabajadores’. Lo mismo en el acta de mediación signada con el número 3 de la denunciante y 8 de la denunciada, en la cual se constata que ‘la empresa no se allana a corregir la Separación ilegal de trabajadores con fuero sindical’”.
Para el tribunal: “Lo anterior implica no solo un reconocimiento general acerca de los hechos centrales de la causa, sino que una negativa expresa y reiterada a dar cumplimiento al reintegro de los trabajadores. Además, mal podría haber solicitado el desafuero de los trabajadores cuando estos ya fueron efectivamente separados de sus funciones. El camino es precisamente al revés: acreditar una causal de desafuero para luego instar por su desvinculación previa autorización de un tribunal”.
Respecto de un eventual uso inadecuado de las prerrogativas sindicales, el tribunal sostiene que: “(…) la supuesta conducta de los trabajadores en tal sentido podría tener relevancia para efectos de su responsabilidad o para eventualmente constituir una causal de desafuero que debería ser judicialmente tramitada, pero no para convalidar el obrar de la denunciada ni para hacer inoponible los efectos del fuero sindical”.
“Finalmente, cabe concluir que todo lo anterior permite tener por acreditada la práctica antisindical por separación ilegal de los trabajadores, de manera que se condenará a la denunciada al pago de la multa solicitada en el mínimo legal, más el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas a cada uno de los cuatro trabajadores individualizados en el libelo, desde la fecha de separación de sus funciones, esto es, desde el 28 de febrero de 2025 hasta el reintegro efectivo de dichos trabajadores a las labores que cumplen en la empresa, y las demás providencias que se detallarán en lo resolutivo”, concluye.