La Corte de Apelaciones de Puerto Montt hizo lugar hoy -jueves 9 de julio- a la solicitud de la defensa y dejó sin efecto la audiencia por el desafuero del senador Miguel Ángel Calisto Águila, programada para mañana.
En fallo dividido (causa rol 396-2026), la Sala de Pleno -integrada por el presidente Moisés Montiel Torres, la ministra Ivonne Avendaño Gómez y el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila- consideró lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coyhaique el 7 de julio, al ordenar la reapertura de la investigación en la causa (rol 751-2022) y dejar sin efecto la resolución que presentó la acusación, de manera posterior al ingreso de la solicitud de desafuero por parte del Ministerio Público.
Para el tribunal de alzada: “(…) el artículo 416 del Código Procesal Penal, tratándose de delitos de acción penal pública, contempla dos oportunidades en que puede generarse la elevación de los antecedentes al Pleno de la Corte de Apelaciones para que se pronuncie acerca del desafuero: una vez cerrada la investigación, si estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de la persona aforada, y en el evento que se quisiere solicitar prisión preventiva u otras medidas cautelares a su respecto. En la especie, se ha solicitado el desafuero fundado en la primera de las hipótesis señaladas, en el entendido que, según se señala, la causa respectiva se encontraba con la investigación cerrada y con acusación presentada”.
“Que, sin embargo -continúa-, conforme a la decisión del Juzgado de Garantía de Coyhaique de 7 de julio pasado antes transcrita, la etapa en que se encontraba el procedimiento al momento de presentarse la solicitud de desafuero ha mudado, ya que fue ordenada la reapertura de la investigación por el plazo de 60 días, y se dejó sin efecto el cierre de la misma, así como la resolución que tuvo por presentada acusación respecto de todos los formalizados. Incluso, se advierte que en la respectiva audiencia de 7 de julio pasado, el juez de la causa resolvió, en la parte pertinente, que: ‘Se deja constancia que el Ministerio Público se allana a la realización de la mayoría de las diligencias que solicita la defensa del señor Calisto en presentación separada, lo que fue objetado parcialmente por esta, por lo que, al haber discrepancias a ese respecto, se fijará audiencia para discutir la reiteración de las diligencias precisas y determinadas, para el día 27 de julio de 2026, a las 09:00 horas (…)’ (sic). De esta manera, al haberse fundado la solicitud del Ministerio Público en la hipótesis señalada en el inciso 1° del artículo 416 del Código Procesal Penal, con lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coyhaique con posterioridad al ingreso de la misma, el presupuesto esgrimido para sostener el desafuero ha perdido su vigencia”.
La Corte agrega: “Que, en sus decisiones, esta Corte de Apelaciones se encuentra sujeta al marco fijado por la petición de desafuero del Ministerio Público, la que expresamente requiere que se le habilite para presentar la acusación en contra de la persona aforada por los hechos que allí se indican, dando por sentado que la investigación seguida en su contra se encontraba cerrada, de manera que, al haberse modificado dicho estado de la causa, aparece como decisión consecuente con el mérito del respectivo procedimiento la de dejar sin efecto la audiencia destinada a conocer el desafuero solicitado”.
Finalmente, resuelve: “Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 416 del Código Procesal Penal, se hace lugar a lo solicitado, y en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día viernes 10 de julio del presente año a las 11:30 horas”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Rondini, quien fue del parecer de rechazar la solicitud y mantener la audiencia fijada, “dado que el artículo 416 inciso 1° del Código Procesal Penal contempla dos oportunidades en que resulta obligatorio obtener el desafuero del respectivo sujeto aforado, sin embargo, ello no es óbice para que la solicitud de desafuero opere en oportunidades diversas a las indicadas, durante la etapa de investigación, como acontece en la especie”.
“Dicha disposición solo establece las hipótesis en que el Ministerio Público está obligado a solicitar el desafuero, pero de modo alguno prohíbe que durante la investigación formalizada pueda realizar dicha solicitud, como de hecho ya ocurrió con el primer desafuero. Además, en el caso, si al momento de solicitarse el desafuero se encontraba cerrada la investigación y dicho estado procesal se modificó con posterioridad, aquello no impide entrar a conocer el fondo pues al momento de la solicitud se reunían los requisitos de forma exigidos por la norma, constituyendo este cambio posterior sólo un hecho sobreviniente que el solicitante no estaba en condiciones de prever, no modificando, por ende, el hecho que se hayan reunido los presupuestos de forma, en su oportunidad”, concluye.