La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo total de causa abierta por facilitación de facturas falsas, por haber trascurrido con creces plazo de prescripción de la acción penal pública.
En fallo de mayoría (causa rol 35.168-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, al confirmar la de su par de Concepción que revocó la de base que dio lugar a prescripción.
“Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de simples delitos, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, solo la formalización de la investigación –la cual se materializó el 21 de febrero de 2025— tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por los hechos denunciados en la querella de marras, esto es, por facturas emitidas el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2019”.
Para la Sala Penal: “(…) de este modo, haber atribuido a la querella de marras –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal– el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales de los amparados”.
“De ahí que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la decisión del a quo y rechazó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que lo expuso a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el ingreso N°163-2026 y en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo deducida en favor de David Hernán Soto San Martín y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de 29 de mayo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso Nº592-2026 y, consecuencialmente se decide que se confirma el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, decretado en favor del amparado en audiencia de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, en los autos RUC 2.100.746.984-2, RIT 748-2022, del Juzgado de Garantía de Cañete”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Franulic.