El Primer Juzgado Civil de Concepción aprobó el cambio acordado por la junta extraordinaria de acreedores de la Empresa Deudora Inversiones Pasivas EX MV SA (la fallida Isapre Masvida SA), sobre la reorganización judicial adoptado en octubre de 2017, en el marco de la nueva ley de insolvencia y reemprendimiento.
En audiencia telemática (causa rol 3.831-2017), la magistrada Andrea Caro Vargas validó el acuerdo alcanzado para proceder al reparto final de los fondos que se encuentran a disposición de los acreedores y en poder del interventor concursal, bajo las nuevas condiciones acordadas para el pago de los créditos sujetos al acuerdo de reorganización judicial.
Conforme a la votación, el pasivo total con derecho a voto asciende a $86.185.825.835; a la junta comparecieron 925 acreedores, equivalentes a $68.073.747.083, lo que representa el 78,98% del pasivo total con derecho a voto.
La resolución judicial consigna:
“1. Téngase por aprobada la modificación del Acuerdo de Reorganización Judicial de la Empresa Deudora Inversiones Pasivas EX MV S.A., antes Isapre Masvida S.A., conforme al nuevo y sustitutivo texto acompañado a folio 2907, con las aclaraciones y modificaciones aceptadas en la presente audiencia.
2. Publíquese la presente acta y el texto de la modificación del Acuerdo de Reorganización Judicial en el Boletín Concursal, para los fines legales pertinentes.
3. Téngase presente que la modificación aprobada producirá sus efectos en los términos y oportunidades previstos en la Ley N°20.720 y en el propio texto de la modificación, sin perjuicio de las impugnaciones que pudieren deducirse dentro de plazo legal.
4. Téngase presente la continuidad del Interventor Concursal para los fines estrictamente necesarios de ejecución del reparto final, certificaciones, publicaciones y demás funciones previstas en la modificación aprobada, en caso de corresponder.
5. Téngase presente la abstención de Scotiabank Chile, formulada por su abogado Eduardo Peñafiel Peña, en los términos consignados precedentemente”.
El acuerdo alcanzado propone que: “(…) extinguido el plazo de 180 días corridos contando desde la celebración de la presente junta, destinada a modificar el ARJ, se terminará la intervención llevada por el interventor concursal quien entregará toda la documentación a la administración estatutaria de la Empresa Deudora, quien será responsable de los pagos que no hayan sido retirados por los Acreedores únicamente con los fondos entregados por parte del Interventor que corresponden a las fuentes de pago y recursos a la fecha disponibles con los fondos, en la medida que correspondan tales pagos”.