El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a Fabián Eduardo Bravo Briones a la pena de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en San Clemente.
En fallo unánime (causa rol 115-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia González Grandón (presidenta), Rosario Yáñez Schäfer y Juan Pablo Nadeau Pereira (redactor)– condenó a los acusados Ricardo Alberto Sandoval Vidal y Alan Gonzalo Berríos Núñez a sendas penas de 12 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En la ciudad de San Clemente y desde un tiempo no determinado anterior a la fecha de los hechos, la víctima Jonathan Alejandro San Martín Corales, apodado el Guaina, adeudaba la suma de $20.000 al acusado Fabián Eduardo Bravo Briones, quien insistentemente exigió a Tamara Alejandra San Martín Corales, hermana del primero, el pago de la señalada deuda o haría cobranza a su manera, quedando ello registrado en conversaciones o mensajes de la red social Facebook. En dicho contexto Tamara Alejandra, transfirió a Bravo Briones la suma de $18.000.
Transcurridos unos días, en la madrugada del 6 de junio de 2025, el acusado Bravo Briones, se concertó con los también acusados, Alan Gonzalo Berríos Núñez y Ricardo Alberto Sandoval Vidal a fin de buscar a la víctima San Martín Corales, para realizar la cobranza de los dineros adeudados, premuniéndose de elementos contundentes y cortopunzantes.
Luego se dirigieron a un sitio eriazo ubicado detrás del supermercado Unimarc cercano a calle 4 de la villa Don Sebastián, de la comuna de San Clemente, en busca de Jonathan Alejandro San Martín Corales, en conocimiento de que la víctima podría ir a dicho sector. Estando allí los encartados, aprovechando la oscuridad del lugar esperaron a la víctima. Al notar que esta se aproximaba, la abordaron y agredieron con los elementos que portaban, provocando a lo menos 13 heridas cortopenetrantes, en distintas partes del cuerpo. Cuatro de ellas en la zona del tórax, de las cuales dos evidenciaban penetración en los pulmones, generando un hemoneumotórax traumático. También por medio del ataque con arma blanca le provocaron lesiones en vasos femorales de su pierna izquierda.
Concluido el ataque, la víctima quedó en el suelo y los acusados huyeron del lugar. Luego, aquella logró desplazarse unos metros, falleciendo en la vía pública minutos más tarde como consecuencia del ataque, siendo la causa directa de su muerte un hemoneumotórax traumático originada por un traumatismo penetrante de tórax por arma blanca”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, de acuerdo a lo dispuesto en 391 N°1, el delito de homicidio calificado tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
La resolución agrega que: “En lo que dice relación con los acusados Alan Gonzalo Berríos Núñez y Ricardo Alberto Sandoval Vidal, concurriendo en su beneficio 2 atenuantes y ninguna agravante y teniendo en consideración las circunstancias del hecho y la extensión del mal causado, la que ese entiende comprendida dentro del tipo penal cuyo reproche punitivo es uno de los más intensos de nuestro ordenamiento jurídico, y atento lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, se rebajará la pena inferior en un grado al mínimo en el quantum que se dirá en lo resolutivo”.
“En lo que respecta al acusado Fabián Eduardo Bravo Briones, careciendo de atenuantes y concurriendo en su perjuicio una agravante, teniendo también en consideración las circunstancias del hecho y la extensión del mal causado en los términos anteriormente señalados y atento lo dispuesto en el artículo 68 inciso 2° del Código Penal que dispone ‘Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo’, estos sentenciadores impondrán la pena en el quantum que se dirá en la parte resolutiva”, releva.
“Que, atendida la cuantía de las penas corporales que serán impuestas a los acusados, es improcedente la aplicación a su respecto, de alguna de las penas sustitutivas de la ley N°18.216”, ordena.