El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alberto Saavedra de Paz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2024, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 43-2026), el tribunal –integrada por los jueces Jorge Cataldo Aedo (presidente), Pamela Silva Gaete (redactora) y Karina Guajardo Pacheco– aplicó, además, a Saavedra de Paz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:50 horas del 13 de diciembre de 2024, “(…) en circunstancias en que R.D.C.M.Ñ. se encontraba en un departamento del edificio ubicado en calle Berlín N°927, comuna de San Miguel, fue informado de que un tercero, identificado como Luis Alberto Saavedra de la Paz, habría amenazado a la hija de su pareja de iniciales V.L.C. menor de edad.
Ante dicha situación, R.D.C.M.Ñ. descendió hasta la conserjería del condominio, ubicada en el primer piso del referido edificio, lugar donde se encontró con Luis Alberto Saavedra de Paz el que, premunido de un elemento cortopunzante tipo cuchillo, le propinó diversas puñaladas, principalmente a la altura del cuello.
Producto de lo anterior, R.D.C.M.Ñ. resultó con una herida por arma blanca en la región cervical izquierda, herida mandibular izquierda y traumatismo superficial de cabeza en parte no especificada. Siendo detenido en el lugar Saavedra de Paz”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Saavedra de Paz, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple comprende como tramo de castigo actual, el presidio mayor en su grado medio a máximo, conforme lo dispone el artículo 391 Nº2 del Código Penal. Sin embargo, atendido que en la especie el ilícito alcanzó grado de desarrollo frustrado, corresponde aplicar la regla contemplada en el artículo 51 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo cuerpo normativo, rebajando la pena en un grado respecto del mínimo señalado por la ley para el delito consumado. En consecuencia, el marco penal aplicable al acusado queda determinado en presidio mayor en su grado mínimo”.
La resolución agrega: “Que en la especie concurre una atenuante de responsabilidad penal, sin agravantes que considerar, por lo que corresponde aplicar la pena dentro de su mínimum, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Para fijar su extensión concreta, este Tribunal tendrá especialmente presente lo dispuesto en el artículo 69 del citado cuerpo legal, atendiendo al número y entidad de la circunstancia atenuante reconocida, así como a la mayor o menor extensión del mal causado”.
“Que ahora bien, que en la determinación de la pena, se considera que la víctima resultó con lesiones calificadas médico legalmente como menos graves, consistentes en heridas cortantes en la región cervical y mandibular izquierda, las que requirieron atención médica, suturas y curaciones, dejando cicatrices visibles, sin mayores consecuencias que lamentar, este Tribunal estima proporcional imponer a Luis Alberto Saavedra de Paz la pena en su grado mínimo en los términos que se indicara en lo resolutivo”, añade.
“Que no se cumplen los requisitos de la ley 18.216 atendida la extensión de las penas que se impondrán, por lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva”, ordena.