El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Erick Reimer Contreras a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso en concurso medial con el delito de estafa. Ilícito cometido en la comuna, en 2019.
En fallo unánime (causa rol 435-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Verónica Valenzuela Rojas (presidenta), Paula Fernández Sepúlveda y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– aplicó, además, a Reimer Contreras las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM y las costas del proceso.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el “(…) 15 de enero de 2019, el imputado Guido Grosse-Ahlert, ya fallecido, de manera fraudulenta y con la ayuda del acusado Pablo Erik Reimer Contreras, suscribió en la decimonovena notaría de Santiago, una supuesta escritura pública repertorio 2.920 en la que un tercero haciéndose pasar por la víctima Pedro Arancibia Rodríguez y su cónyuge Josefina Cañas González, vendió, cedió y transfirió a nombre de Guido Grosse-Ahlert, el inmueble ubicado en la comuna de Zapallar, propiedad de Arancibia Rodríguez, siendo el inmueble, producto de una maquinación fraudulenta, inscrito a nombre de Guido Grosse-Ahlert, a fojas 310 número 360 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 2019, por un monto supuesto de $70.000.000.
Posteriormente, y con la ayuda del acusado Pablo Erik Reimer Contreras, quien servía de corredor de propiedades, Guido Grosse-Ahlert, vendió este bien inmueble a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Laguna Limitada, por un precio de $80.000.000 y transferencia que fue inscrita a fojas 728, número 849, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2019.
Posteriormente, ambas víctimas tanto Pedro Arancibia, como los representantes de Sociedad Inmobiliaria Laguna, se dieron cuenta de que eran propietarios del mismo bien inmueble, sufriendo un engaño producido por esta escritura pública fraudulenta por el accionar de ambos imputados, sufriendo el perjuicio ascendente a $70.000.000 por Arancibia, y el perjuicio de $80.000.000 por la Sociedad Inmobiliaria Laguna.
Que el instrumento público de fecha 15 de enero de 2019, señalado como compraventa entre Pedro Arancibia Rodríguez y Guido Grosse–Ahlert, Repertorio N°2920, es falso, por cuanto quienes aparecen suscribiendo la mencionada escritura pública, no participaron efectivamente en esta, siendo sus firmas falsificadas por medio de un proceso imitativo de estas”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Reimer Contreras, el tribunal tuvo presente: “Que la pena impuesta al delito de uso malicioso de instrumento público falso conforme al artículo 196 en relación al artículo 194 ambos del Código Penal es la de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
“Que la pena impuesta al delito de estafa conforme al artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final ambos del Código Penal a la fecha de los hechos, es la de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales”, añade.
La resolución agrega: “Que tal como se señalara en este caso se condenó por el delito de uso malicioso de instrumento público falso en concurso medial con el delito de estafa, por lo que se debe aplicar el artículo 75 del Código Penal, de esta manera se debe imponer la pena mayor asignada al delito más grave, esto es la pena de estafa, presidio menor en su grado máximo. Al no existir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podrá recorrer toda su extensión, en este caso se impondrá en su mínimo, teniendo presente que se trata principalmente de un perjuicio pecuniario”.
“De esta forma –ahonda–, se rechaza la solicitud de la defensa de aplicar dos penas por separado conforme al artículo 74 del Código Penal, puesto que, teniendo presente las penas vigentes al momento de la comisión del delito, aun cuando se aplicara el mínimo de ellas, para el uso malicioso de instrumento publico 541 días de presidio menor en su grado medio y para la estafa tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, ellas resultarían más desfavorables al imputado”.
“Que no se otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna solicitada por la defensa, puesto que no se considera que el condenado cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, tanto la letra a) como la letra c) por lo que la pena la deberá cumplir efectivamente”, ordena.