La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Jeferson Dayan Perlaza Riascos y Fabián Jean Pierre Contreras Reyes a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 184 días y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en Punta Arenas.
En fallo unánime (causa rol 26.424-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– descartó limitación o privación del derecho a defensa de recurrente Contreras Reyes y vulneración de derechos de Perlaza Riascos por el ingreso y registro realizado por la policía a su domicilio.
“Que, establecido el marco conceptual que regula la materia, debe recordarse que la defensa de Contreras Reyes dirigió sus alegaciones a una deficiencia del derecho a defensa, dado que, en su oportunidad no se ofrecieron los antecedentes médicos del acusado que permitirían acreditar su alteración mental y su incapacidad para representarse los hechos y entender que estaba participando en un delito”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, de la atenta lectura del recurso en análisis, fluye que no se reúnen en la especie los presupuestos y exigencias aludidos en el basamento que antecede, ya que en esta parte, el libelo del impugnante se limita a realizar una serie de consideraciones generales acerca del alcance dogmático de ciertos derechos y principios constitucionales que se reputan como violentados, las que tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, para luego denunciar una vulneración que está relacionada con el no ofrecimiento de prueba, cuestión que en ningún caso deriva de una actuación externa que haya privado o limitado el ejercicio del derecho a la defensa del acusado”.
“Por otra parte, debe considerarse que todas las alegaciones de la defensa respecto de este motivo de nulidad, parten de la base de la supuesta alteración mental de su defendido, cuestión respecto de la cual no existen antecedentes más que lo afirmado por la propia defensa, de modo que la ausencia de esos antecedentes médicos bien puede derivar de la inexistencia de los mismos o de una decisión de su defensa anterior, que no los estimó relevantes para su teoría. Es más, resulta importante mencionar que ni siquiera el testimonio que el acusado presta en juicio da cuenta de la existencia de una alteración o perturbación mental, pues lo que Contreras Reyes señala, es que ese día estaba drogado, pero no menciona tratamiento psiquiátrico alguno, ni menos hace referencia a la internación que menciona su defensa en el recurso”, añade.
“En relación a este punto, llaman también la atención de esta Corte las alegaciones efectuadas por la defensa durante el juicio oral, pues en tal instancia tampoco se argumentó la existencia de una perturbación mental que pudiera haber influido en el conocimiento que tenía el acusado respecto del ilícito. En tal oportunidad solo se indica que tenía una depresión profunda y se trataba con fármacos y, si bien se efectuaron alegaciones referidas a que su participación no fue la de autor, sino la de cómplice, esas alegaciones no están relacionados con los antecedentes médicos supuestamente omitidos, sino con la forma en la que participa en el hecho”, releva la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, a su turno, la defensa de Perlaza Riascos respecto de este mismo motivo de nulidad argumentó, como fundamento de la presente causal, la ausencia de autorización para la entrada y registro del domicilio del sentenciado y para la revisión de los teléfonos celulares, indicando que el consentimiento se encontraba viciado por la detención previa y la custodia policial en que se encontraba su defendido”.
Para la Sala Penal: “Lo primero que puede decirse de la referida alegación es que, al igual que lo acontecido respecto del recurso plateado por el coimputado, el reclamo no reúne los presupuestos y exigencias de la causal que ha sido invocada, pues si bien el impugnante menciona diversos derechos que habrían sido vulnerados en el procedimiento policial, se limita a efectuar consideraciones generales que dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, pero no hay en el recurso una relación entre los derechos y garantías que se invocan con la actuación judicial, pues se limita a señalar que todas las garantías y derechos que invoca se encontrarían vulneradas porque al momento de dar el consentimiento para la entrada y registro a su domicilio y permitir la revisión de sus teléfonos celulares su consentimiento estaba viciado porque se encontraba detenido y en custodia policial, lo que equivale a afirmar que una persona detenida no puede dar, en ningún caso su consentimiento para la realización de tales diligencias, cuestión que no resulta atendible, pues el consentimiento no puede entenderse viciado por el solo hecho de la detención”.
“Que, similar a lo acontecido con el recurso interpuesto por la defensa del coimputado en relación a esta misma causal, cabe reiterar que el recurso de nulidad es de derecho estricto y se establecen ciertas exigencias para su interposición. Entre ellas destaca la necesidad que el mismo se ha preparado, lo cual está previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal”, afirma la resolución.
“En el caso de autos –prosigue–, la defensa no ha logrado demostrar que haya intentado reclamar del vicio que invoca y con ello obtener la exclusión probatoria o la no valoración de los diversos medios de prueba que ahora reclama, derivados del ingreso, presuntamente ilegal al domicilio de su defendido y del examen, igualmente ilegal de sus teléfonos celulares. No se evidencia que haya impetrado ilegalidad que ahora se denuncia ni tampoco se ofreció prueba en el recurso para justificar el cumplimiento de la referida carga procesal, lo que evidencia una falta de preparación respecto de la causal de nulidad planteada”.
“Por el contrario del examen de las alegaciones que efectúa durante el juicio oral, se aprecia que en lo único que dice sobre este punto lo menciona al momento de la réplica, en el que se limita a señalar que las declaraciones de su defendido fueron obtenidas bajo coacción, cuestión que no ha sido alegada en esta instancia, sus objeciones solo están dirigidas a la ilegalidad de la entrada y registro de su domicilio y al examen de los teléfonos celulares”, itera.
“En este escenario, la falta de preparación del recurso que construye, que constituye un requisito de este refuerzo a la conclusión de que aun cuando pueda existir un defecto; no se ha acreditado el reclamo previo asociado, todo lo cual es suficiente para rechazar la causal en estudio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad promovidos por las defensas de los condenados FABIÁN JEAN PIERRE CONTRERAS REYES y JEFERSON DAYAN PERLAZA RIASCOS, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2501506780-5, RIT 20-2026, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas los que en consecuencia, no son nulos”.