La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Nicolás Vicente García Vargas a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en la comuna de San Ramón, en julio de 2023.
En fallo de mayoría (causa rol 302-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– descartó infracción a las garantías procesales que salvaguardar el derecho a la defensa, alegada por el abogado recurrente.
“Que, es necesario precisar, que la defensa del acusado, al fundar su causal de nulidad, alega que no pudo ejercer su derecho a defensa por cuanto vio restringido su derecho a contrainterrogar, al introducirse una prueba sorpresiva, que hace consistir en la supuesta confesión de su representado a un funcionario policial, respecto del conocimiento del origen espurio del vehículo en el que se transportaba, que fue incorporada a juicio por la declaración de un testigo de cargo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En dicho orden de ideas y como lo ha manifestado esta Corte, el mecanismo promovido por la defensa se rige por los mismos dogmas y reglas generales que gobiernan la nulidad procesal; por consiguiente, para su procedencia deben concurrir los presupuestos básicos de esta, entre los cuales destaca el llamado principio de trascendencia, que por lo demás, recoge el artículo 375 del Código Procesal Penal, cuando exige que la trasgresión que se delata, debe constituir un atentado de entidad tal, que importe un perjuicio al contendor involucrado y que se traduzca en un resultado lesivo para sus intereses en la decisión del asunto, desde que requiere que la anomalía tenga influencia en la sección resolutiva del fallo”.
“En la misma línea se ha resuelto también, que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de los contendientes, esto es, que entrabe, restrinja o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, añade.
“En ese contexto –prosigue–, el recurrente precisa que la trascendencia de la contravención denunciada radica específicamente en que la decisión condenatoria descansa fundamentalmente en el atestado del deponente Jorge Andrés Sáez Quezada, el que se refirió a una supuesta declaración de su representado en dependencias de la unidad policial, por lo cual será menester entonces examinar si de no haberse valorado o prescindido de dicho atestado en el pronunciamiento, se habría arribado necesariamente a otra conclusión diversa por los jueces del fondo”.
“Que basta para descartar las alegaciones de la defensa, la atenta lectura de los razonamientos contenidos fundamentalmente en el considerando undécimo del laudo rebatido, en lo que se aprecia que para tener por configurado el ilícito, los elementos del referido tipo penal resultaron plenamente acreditados con la prueba rendida por el persecutor, logrando establecerse los hechos descritos en la acusación fiscal, sobre la base no solo de la referencia que realizó en su declaración el tantas veces aludido deponente Sáez Quezada, sino que también con el mérito del atestado del funcionario policial Claudio Contreras Rojas y del propio Sáez Quezada, los que señalan expresamente que la persona que es retenida por Nicolás Muñoz, momentos después de la colisión de su vehículo con la camioneta marca Peugeot de color rojo con encargo por robo, era precisamente el acusado, quien se movilizaba en la camioneta y huyó al momento de producirse la colisión y de inmediato ser retenido por Nicolás Muñoz, al ser visualizado, seguido y retenido por este y vecinos, todo lo que aconteció momentos antes de la llegada de los funcionarios policiales al sitio del suceso, a los que se les informó que el sujeto a quien tenían retenido, era quien iba en la camioneta y que había participado en un delito de robo de otro vehículo”, reproduce el fallo.
Para la Sala Penal: “De lo ya referido, se desprende que la probanza obtenida a través de una eventual limitación al derecho a defensa técnica del encartado, carece de relevancia al momento de lograr convicción condenatoria, dada la existencia de otros antecedentes que permitían precisar igualmente la dinámica de ocurrencia de los hechos atribuidos al encartado; de este modo, no es dable inferir que la actuación defectuosa denunciada, haya tenido verdadera influencia determinante en lo decisorio, ya que el hecho punible, así como la participación del acusado, se tuvieron por establecidos mediante la valoración de todos los elementos de convicción, no solo de la declaración ya mencionada”.
“En suma, la infracción atribuida a la actuación del tribunal carece de un carácter sustancial que amerite la invalidación del juicio y el veredicto desaprobado, lo que necesariamente lleva a desestimar la causal principal de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado NICOLÁS VICENTE GARCÍA VARGAS, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes Ruc N°2300740096-9 y Rit N°178-2025 y el juicio oral que le antecedió, los que, en consecuencia, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por acoger la causal principal y, en consecuencia, ordenar la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados.