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Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por hurto de material ferroviario

06-julio-2026
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Andrés Alvial Alvial a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de Quinta Normal, en dependencias de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Rodrigo Andrés Alvial Alvial a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios. Ilícito cometido en junio de 2023, en la comuna de Quinta Normal, en dependencias de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

En fallo de mayoría (causa rol 24.361-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a Alvial Alvial.

“Que, conforme a la redacción de las normas transcritas, se reconoce que la directiva que ellas conllevan se encuentra circunscrita a las agencias de persecución e investigación penal del Estado. Luego, no resulta extrapolable a los particulares, como es en el caso concreto, desde que, como señala el fallo en estudio en su motivación undécima, los registros videográficos fueron aportados por el encargado de seguridad de EFE al momento de efectuar la denuncia, razón por la que no resulta procedente exigirle la completa singularización de la fecha y lugar de registro de los videos, como de la identidad de la persona que los grabó”, consigna el fallo.

“Lo anterior, sin perjuicio de la valoración que el tribunal pueda brindarles a ellos”, añade.

“En consecuencia, al no resultarle aplicable las normas invocadas al aportante de los registros audiovisuales, no puede existir infracción a los deberes que ellas imponen, lo que, como consecuencia lógica, impone el rechazo de la presente alegación”, releva.

La resolución agrega: “Que, en lo referente al segundo capítulo de la causal principal, los sentenciadores del grado la desestimaron en el considerando décimo cuarto, indicando: ‘Que, en cuanto a la segunda hipótesis, relativa a la infracción de garantías fundamentales, este tribunal estima que el procedimiento policial se ajustó a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto, existía una ruta demarcada, las huellas de arrastre, observada en el sitio del suceso por los policías, que condujo directamente a un inmueble donde se hallaba la misma maquinaria utilizada y observada en los videos. El ingreso al inmueble se realizó con el consentimiento voluntario de su propietario, quien era hermano del acusado, previa autorización telefónica de un fiscal.
El control de identidad practicado al acusado se fundó en indicios derivados de la similitud morfológica y facial con uno de los individuos filmados, en el contexto de un operativo que ya había establecido la vinculación física entre el sitio del suceso y el inmueble donde se encontraba el acusado. En consecuencia, la actuación policial no constituye una vulneración de garantas fundamentales’”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como se ha consignado en ocasiones anteriores por esta Corte, el Código Procesal Penal regula a lo largo de su normativa, las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en todo caso, contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces”.

“Es así como los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; facultando para el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de quienes se sorprenda a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 –que describe lo que debe entenderse por situación de flagrancia– así como de quienes, al momento del cotejo, registren orden de aprehensión pendiente”, detalla la resolución.

“Que –continúa–, a fin de dirimir el presente acápite, resulta necesario estarse a lo asentado por los jueces del fondo al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”.

“Entonces, de la lectura del considerando décimo cuarto de la sentencia en revisión, referido previamente, el tribunal da por establecida la existencia de huellas de arrastre desde el lugar de los hechos al domicilio en que se encontraba el acusado, lugar en el que se encontró maquinaria similar a la utilizada en la sustracción de las especies, según dan cuenta los videos, los que también permitían advertir similitudes físicas entre el acusado y uno de los sujetos registrados en el elemento audiovisual”, afirma la resolución.

“Conforme a lo antes expuesto, y tal como ya se ha declarado por este Tribunal, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del acusado, lo relevante es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Rodrigo Andrés Alvial Alvial, en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2300675065-6, RIT N°471-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por acoger la causal subsidiaria invocada, al considerar que no quedó suficientemente acreditada la participación del recurrente en los hechos sancionados.