La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y confirmó la sentencia de primer grado que dispuso el arresto domiciliario total y arraigo nacional de la amparada, madre cuidadora de cuatro hijos.
En fallo de mayoría (causa rol 34.564-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó por falta de fundamentos la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de su par de San Miguel, que ordenó la prisión preventiva de la recurrente, sin considerar la normativa que protege los derechos de las madres sometidas a proceso penal.
“Que, la magistratura de segundo grado nada señala en torno a las circunstancias de especial vulnerabilidad en las que se encuentra la imputada y que tornan aún más gravosa la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, ni explicita las razones por las que otras medidas cautelares menos lesivas a su libertad personal no resultarían igualmente idóneas y necesarias para satisfacer la cautela que pretende resguardar, fundamentación que a la luz del catálogo normativo ya enunciado, resultaba indispensable, máxime si estuvo por revocar lo que venía decidido por la judicatura del primer grado”, sostiene el fallo.
“Por el contrario, se aluden a consideraciones de carácter genérico que no atienden a las particularidades de la imputada y a las alegaciones enarboladas por su defensa, de manera que no puede sino ser considerada una fundamentación meramente formal que no explica la restricción a la libertad personal de la amparada, tornándola en ilegal”, relava.
La resolución agrega: “Que, en la especie, los recurridos no analizaron los argumentos sostenidos por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad al tratarse de una madre de 4 hijos, al respecto, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece en su Regla 57 que ‘se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”.
“Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente arbitrio, afecta indebidamente la libertad personal de la recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes, dejar sin efecto la prisión preventiva decretada por el tribunal de alzada y confirmar las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía a su respecto”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2418-2026 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ana Cáceres Torres y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sus autos Rol 1603-2026, por la que se decidió revocar lo decidido por el 15° Juzgado de Garantía, en los autos RIT 2161-2026 y decretó la prisión preventiva en su contra, disponiéndose en su lugar que se confirma lo decidido por dicho Juzgado de Garantía, por lo que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, decretadas por el referido tribunal de primer grado.
SE DISPONE LA INMEDIATA LIBERTAD DE LA AMPARADA, SI NO ESTUVIERA PRIVADA DE ELLA POR OTRA CAUSA”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, "por estimarlo improcedente, desde que lo que se impugna es una sentencia de segundo grado dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, cuya revisión se intenta nuevamente a través de la acción de amparo, intentado ante un tribunal de igual jerarquía, pero de manera oblicua, lo que trasgrede las reglas de competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y se aparta de la finalidad y objeto de la acción constitucionalidad deducida”.