El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Moisés Aaron López Garcés a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en diciembre de 2022, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 240-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Vásquez Guíñez (presidenta), Paola Schisano Pérez y Marcela Norris Bustos (redactora)– condenó al acusado Bastián Andrés Rubilar Valdés la pena de 10 años y un día de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de un delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en igual fecha y lugar.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Rubilar Valdés de coautoría en los dos delitos consumados de homicidio simple en que resultó condenado López Garcés; y a ambos, del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, sostenido solo por el acusador particular Ministerio de Seguridad Pública, al no lograr acreditar el verbo rector (porte) atribuido en la acusación.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, el tribunal dispuso que se proceda al comiso de las evidencias balísticas incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:11 horas de la madrugada del 31 de diciembre de 2022, “(…) Moisés Aarón López Garcés y Bastián Andrés Rubilar Valdés ingresaron a la discoteca ‘La Fabrika’, ubicada en calle Brasil, entre Castellón y Colo Colo, comuna de Concepción. Una vez en el interior siendo aproximadamente las 03.33 horas de la madrugada, en el sector destinado a público en la pista central de baile, Moisés Aarón López Garcés le propinó un golpe de puño a Heber Ignacio Monsalves Espinoza, y a Pablo Nicolás Salamanca Segura, también estaba en el lugar Diego Andrés Alarcón Fernández. Intervienen los guardias de seguridad de la discoteca para controlar. López Garcés faltando segundos para las 03:35 horas aproximadamente, sale del interior de la discoteca mencionada, hacia la vía pública transitando por calle Brasil en dirección a Colo Colo, siendo por Pablo Nicolás Salamanca Segura y por Diego Andrés Alarcón Fernández.
El mismo día, pasadas las 03:35 horas de la madrugada, en la vía pública, en el frontis de la discoteca ‘La Fabrika’, ubicada en calle Brasil entre Castellón y Colo Colo, Concepción, Bastián Andrés Rubilar Valdés golpeó y botó al suelo a Heber Ignacio Monsalves Espinoza, le dio golpes de pies y puños en el cuerpo y efectuó un disparo en su contra, se alejó un par de metros, de inmediato regresó al lugar donde estaba en el suelo herido Heber Ignacio Monsalves Espinoza, caminó hacia él y en estas circunstancias encontrándose la víctima en la indefensión en el suelo en posición decúbito dorsal, procedió nuevamente sin riesgo para sí a dispararle reiteradamente provocándole la muerte por politraumatismo causado por proyectiles balísticos. Las heridas ocasionadas a Monsalves Espinoza fueron recientes, vitales y necesariamente mortales.
Acto seguido, Bastián Andrés Rubilar Valdés, corrió a juntarse con su amigo López Garcés, llegando hasta las proximidades de calles Brasil con Colo Colo, de esta ciudad, lugar donde Moisés Aarón López Garcés, actuando con ánimo homicida efectuó disparos en contra de las víctimas Pablo Nicolás Salamanca Segura y Diego Andrés Alarcón Fernández.
Finalmente, Moisés Aarón López Garcés y Bastián Andrés Rubilar Valdés se dieron a la fuga del lugar en un automóvil marca Volvo, modelo V60, PPU JDRR-12 (mismo vehículo en el cual habían llegado al lugar), el cual presentó falla mecánica, por lo que se bajaron del mismo continuando su huida del lugar.
Las victimas Pablo Nicolás Salamanca Segura y Diego Andrés Alarcón Fernández resultaron fallecidas, el primero por politraumatismos causados por proyectiles balísticos y el segundo por traumatismo cardiaco, causado por proyectiles balísticos. Las heridas ocasionadas a ambas víctimas fueron recientes, vitales y necesariamente mortales”.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que, en el caso de Rubilar Valdés, “(…) se configuran en la especie la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal reconocida por el persecutor, esto es, la irreprochable conducta anterior, acreditada con extracto de filiación y antecedentes de Rubilar Valdés, quien a la fecha de comisión no registraba condenas (…) De igual modo concurre en la especie la minorante prevista en el numeral 9 del citado artículo, desde que el encartado admitió la comisión del ilícito, se situó en el lugar de los hechos, despejando toda duda relativa a que es él quien se observa en los videos, detalló la dinámica de los hechos en coherencia con la prueba de cargo y reconoció que volvió a disparar para evitar represalias, todo lo cual, se torna sustancial en el esclarecimiento de los hechos y consecuente calificación jurídica de los mismos”.
Respecto de López Garcés, el tribunal consideró que le favorece la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, “(…) desde que participó en la diligencia de reconstitución de escena, se situó en el lugar de los hechos al momento de los disparos, aun cuando no admitiese ser el autor de los mismos, su contribución resultó esencial en el esclarecimiento de los hechos, en que su participación se determina en base a prueba indiciaria, su presencia en el lugar es un elemento de base relevante en la determinación de su responsabilidad penal”.
“Habiendo reiteración de delitos de la misma especie, se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 inciso 1° del Código Procesal Penal, de modo que la pena asignada por ley al delito que comienza en presidio mayor en su grado medio se aumenta en un grado, partiendo del presidio mayor en su grado máximo, el que se aplicará en el quantum que se dirá en lo resolutivo considerando que la extensión del mal no es otra que la prevista en la norma y la concurrencia de una atenuante sin agravantes”, añade.