El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Jorge Washington Valdés Toro, estudiante y dirigente secundario a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en enero de 1983, julio y noviembre de 1985, y marzo y abril de 1987.
En el fallo (causa rol 2.670-2024), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda desestimó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Valdés Toro fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que, según lo asentado en forma previa, el actor figura calificado como víctima de prisión política y tortura en el informe emitido por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura aparejado en el folio respectivo, por lo que, forzoso es concluir, que se ha producido una lesión o detrimento en su persona, que afectó su integridad psíquica y libertad personal, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia, y en general, en la repercusión que evidentemente le ha irrogado a lo largo de su vida como consecuencia de los hechos experimentado”, plantea el fallo.
“Eso sí, cabe detenerse en el hecho que la prueba acompañada no es suficiente para otorgar la totalidad del monto solicitado a título de daño moral, pues se han acompañado por la parte demandante copias de sentencias dictadas en casos en que se ha perseguido la responsabilidad del Estado, pero estas no resultan vinculantes en razón del efecto relativo de estas”, añade.
“Asimismo, las copias del informe Valech permiten establecer un adecuado contexto de lo experimentado por el demandante, pero en término generales y sin saber específicamente como los hechos de autos repercutieron en la producción del daño”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la única prueba respecto a los perjuicios experimentados obra bajo el folio 23, consistente en copia digital timbrada de carpeta confidencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) correspondiente al demandante, así como Informe Psicológico suscrito por Denisse Aranda Guerrero, asistente social y Luis Vallejos Albornoz, psicólogo, pertenecientes al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, de fecha 9 de abril del 2025”.
“Respecto al primer medio de prueba este refrenda el relato manifestado por el demandante en su demanda. Luego, el informe psicológico concluye que el actor ‘Hasta el presente, en Jorge, se pueden apreciar conductas relacionadas con la evasión de un vínculo sostenido que permeó su psique en la medida en que construía su vida, pues este rasgo desarrollado a partir de la historia de vejaciones e inestabilidad vital, perpetrada por los agentes de la dictadura, logra enquistarse en la experiencia misma de la vida de Jorge, forjando su carácter y conducta evitativa, modificando la naturaleza de sus relaciones y arraigando el miedo como modo de operación de su conducta psíquica.
El daño perpetrado en Jorge tiene una expresión difuminada en características que parecen normalizadas, pero que tienen una raíz traumática que comienza en su adolescencia, edad donde se forjan y acentúan estas decisiones y donde la dictadura irrumpió directamente con el interés de dañar, no solo su individualidad sino su desarrollo social’”, reproduce.
Para el tribunal: “Debe advertirse que el informe en cuestión habla en términos generales de las consecuencias psicológicas de los vejámenes a los que se vio expuesto el actor, sin precisar un diagnóstico más allá de referencias a conductas evitativas. De igual forma, dicho documento no puede ser valorado conforme a las reglas de la prueba pericial, desde que estas no fueron observadas en la producción de dicho informe. Asimismo, tampoco fue reconocido en juicio por sus autores, por lo que puede constituir únicamente la base de una presunción judicial de la efectividad del daño, ligado al relato contenido en la carpeta del INDH”.
“Que, de este modo, necesario resulta acceder a la demanda de indemnización del daño moral experimentado, teniendo especialmente presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, y los principios de racionalidad y prudencia en la determinación de estas indemnizaciones, fijándose, de este modo, a título de indemnización de perjuicios por el daño alegado, la suma única y total de $30.000.000 (treinta millones de pesos), a favor de la parte demandante”, concluye.