La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por el Comité de Agua Potable Rural Villa Los Canelos y le prohibió a dueño de predio realizar alteraciones de cierres, uso de candados o portones que impidan el acceso a planta de elevación y distribución ubicada en el sector Los Castillos, comuna de Antuco.
En fallo unánime (causa rol 5.877-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, la ministra Antonella Farfarello Galletti y la abogada (i) Laura Silva Uribe– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del recurrido al impedir el ingreso a la instalación a personal de mantención, por encontrarse pendiente una causa judicial.
“Que, de los antecedentes incorporados, especialmente del informe de Carabineros de Chile y las fotografías acompañadas, se desprende que el conflicto consiste en la obstrucción material del acceso a la planta elevadora de agua potable del sector Los Castillos por parte del recurrido. El personal policial constató el día 18 de marzo que el candado del portón se encontraba obstruido con madera, impidiendo las labores de mantenimiento del operario”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “El Comité acompañó antecedentes que acreditan que la infraestructura sanitaria existe en dicho lugar desde el año 2004, habiendo sido ejecutada bajo el programa público ‘Chile Barrios’. Asimismo, consta un contrato de comodato celebrado el año 2004 sobre el terreno en favor de la Municipalidad de Antuco, por el plazo de noventa y nueve años desde su suscripción, con el fin de la instalación de los sistemas y plantas elevadoras de agua; constan, además, gestiones de expropiación por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), lo que demuestra que no se trata de una instalación reciente o clandestina”.
“Que la actuación del recurrido resulta ilegal y arbitraria, por cuanto constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. En efecto, nadie puede hacerse justicia por propia mano ni alterar una situación de hecho preexistente y operativa –como es el funcionamiento de una planta de agua potable– mediante vías de hecho, debiendo canalizar sus pretensiones de dominio a través de las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia competentes”, añade.
Para el tribunal de alzada: “El actuar denunciado amenaza directamente el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 19 N°1) de los usuarios, toda vez que el agua potable es un elemento indispensable para la salud y subsistencia de la comunidad y la obstrucción de acceso a la planta elevadora pone en riesgo cierto y actual la continuidad de ese servicio básico”.
“Que las alegaciones del recurrido sobre su derecho de propiedad no lo habilitan para ejercer justicia por mano propia ni para comprometer unilateralmente un servicio sanitario histórico y funcional. A su vez, si bien la regularización definitiva del terreno es una materia que debe resolverse por las vías legales pertinentes, la acción de protección es idónea para restablecer el imperio del derecho frente a actos de fuerza que afectan derechos fundamentales”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Hipólito Gatica Henríquez, en representación del Comité de Agua Potable Rural Villa Los Canelos, en contra de Marcel Jesús Mellado Cardemil.
II.- Se ordena al recurrido el cese inmediato de cualquier conducta que impida, dificulte o entorpezca el libre acceso de los operarios, directivos y personal técnico del referido Comité a la planta de elevación y distribución de agua potable ubicada en el sector Los Castillos.
III.- Se prohíbe al recurrido realizar alteraciones materiales en los cierres, candados o portones de acceso a dichas instalaciones sanitarias, debiendo permitir su normal operación y mantenimiento mientras no exista una resolución judicial firme que disponga lo contrario”.