La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Jorge Mardoqueo Jiménez Matus, quien fue detenido el 1 de noviembre de 1974 y sometido a torturas en la Base Naval de Talcahuano. Tras ser condenado a 3 años de presidio por Consejo de Guerra, el 5 de agosto de 1976 salió con destino a Perú, al conmutarse la pena por el extrañamiento. Calidad de exiliado que mantuvo hasta agosto de 1987.
En fallo unánime (causa rol 4.130-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro José Pablo Rodríguez y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, finalmente, este tribunal comparte los basamentos invocados por la jueza de primera instancia para determinar la procedencia del resarcimiento reclamado, estableciendo la existencia de padecimientos que deben ser indemnizados por constituir el daño moral que sustenta la demanda, sin perjuicio de considerar que resultan insuficientes, en concepto de esta Corte, los montos fijados para resarcir al actor, en atención a la extensión de los males causados por las torturas sufridas, cuyos efectos psicológicos sigue padeciendo en la actualidad; la duración del período de privación de libertad –casi dos años–; la frustración del proyecto de vida ya iniciado al momento de la detención, y el evidente dolor provocado por el exilio al cual debió partir, pudiendo retornar al país solo en 1987, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente el monto determinado por concepto de indemnización por daño moral, de la forma que se dirá”, plantea el fallo.
“Que la suma que se determinará, en definitiva, devengará los reajustes indicados en la sentencia apelada; en tanto que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada –artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquella es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado– y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-15702-2023 del 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulados ‘Jiménez con Fisco de Chile’, en cuanto por su decisión III.- no condenó en costas a la parte demandada, y en su lugar se declara que se impone al Fisco de Chile la referida carga.
Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia nnnnnnnnnnnnnnnnn con declaración nnnnnnnnnnnnnnnnn de que se eleva a $80.000.000 (ochenta millones de pesos) la suma que el Fisco deberá pagar al actor, a título de indemnización por daño moral, la que devengará los reajustes otorgados por el fallo en alzada, y los intereses que se señalan en la presente sentencia”.